REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de junio de dos mil diez.
200º y 151º
Recibida por distribución la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana YLDA ROSA MENDEZ CHONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.120.106, domiciliada en la ciudad de Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio AURA ALICIA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.037.823, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.436, y jurídicamente hábil, contra el ciudadano EDY ALFONSO DAVILA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.097.215, domiciliado en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil. Désele entrada a dicha demanda fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza al ciudadano EDY ALFONSO DAVILA GONZALEZ, anteriormente identificado, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos su citación ---más un (01) día que se concede como término de distancia--- en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia. Ahora bien, como quiera que la parte actora ha manifestado en forma expresa en el libelo de la demanda que se cite al prenombrado ciudadano en la siguiente dirección “Súper Mercado Garzón, ubicado en la Avenida Las Américas del Estado Mérida”, es por lo que este Tribunal ordena librar recibo de citación y anéxesele copia certificada del libelo de demanda con la orden de comparecencia al pie y entréguenseles al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva, manteniéndose el término de distancia otorgado en el presente auto. Certifíquense por auto separado la copia del libelo.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YURAIMA PEÑA
En la misma fecha se le dio entrada, se formó expediente bajo el N° 10100, se admitió, se libraron los recaudos de citación y se le entregaron al Alguacil para su efectividad. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YURAIMA PEÑA.