REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de junio de dos mil diez.
200º y 151º
Recibida por distribución la presente demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por el abogado en ejercicio GUSTAVO JOSE RIVAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.103.749, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.528, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos; contra la ASOCIACIÓN CIVIL MARIA ANTONIA URBINA, la cual está debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 08 de abril de 2005, bajo el Nº 42, folios 279 al 285, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del citado año, en la persona de su Coordinadora General ciudadana NANCY COROMOTO RAMOS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 8.005.964 y civilmente hábil. Este Tribunal admite la presente demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la ley, de conformidad con el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intímese a la ASOCIACIÓN CIVIL MARIA ANTONIA URBINA, en la persona de su Coordinadora General ciudadana NANCY COROMOTO RAMOS, anteriormente identificada, para que pague dentro de los TRES DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste en autos su intimación, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 278.850,00), que comprende: la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 214.500,00) por concepto del saldo deudor más intereses; y más la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 64.350,00),por concepto de gastos judiciales y honorarios profesionales generados en la demanda; apercibido de que si no efectúa el pago dentro de dicho término, se procederá a su ejecución. Para la citación de la ASOCIACION CIVIL demandada, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal, los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos sufragado, hecho lo cual el Tribunal en su oportunidad librará los recaudos de citación. En cuanto a la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada en el libelo, ábrase el cuaderno separado respectivo.

EL…
… JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 10102, se admitió, no se libró los recaudos de citación por falta de fotostatos y se ordenó abrir cuaderno separado de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA




ACZ/YP/lvpr.-