REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintiuno de junio de dos mil diez.
200º y 151º
Recibido por DISTRIBUCIÓN el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por INHIBICIÓN del Juez Titular de esa instancia judicial, désele entrada, impártasele el curso de Ley y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades legales, el Juez Titular de este Tribunal, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO acepta conocer y se avoca al conocimiento de la presente causa, en tal virtud, y revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal advierte que el presente juicio se encuentra paralizado, en tal sentido este Juzgado acogiéndose a la doctrina de Casación ratificada en reiterados fallos del más Alto Tribunal de la República y de conformidad con los artículos 14, 202 en su parágrafo primero y 233 del Código de Procedimiento Civil, ordena su reanudación a cuyo efecto fija un lapso de diez (10) días contínuos a partir de que conste en autos la última de las notificaciones que del presente avocamiento se haga a las partes o a sus apoderados, lo cual también se ordena, entendiéndose que la causa reanudará en el primer día ¬¬siguiente al vencimiento del lapso antes señalado. Igualmente, y dado el estado en que se encuentra el presente proceso, esto es, para dictar sentencia definitiva, es por lo que, ante la incorporación de un nuevo Juez a la causa en la persona del suscrito Juez Titular de este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho que les asiste tanto para allanar, si ha habido inhibición, o de recusar al nuevo Juez por tener motivo fundado en causa legal, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil concede a las partes un lapso de tres (3) días de despacho para el ejercicio de tales recursos, con el bien entendido de que dicho lapso transcurrirá a partir del día de despacho siguiente al último concedido para la reanudación.
En tal virtud, y por cuanto de las actuaciones que cursan a los folios 04, 91 y vuelto de folio 95 del presente expediente, se evidencia que allí tanto la parte actora como la parte demandada, respectivamente, tienen su domicilio procesal en las direcciones allí indicadas; líbrense las respectivas boletas con las inserciones pertinentes y, entréguenseles al Alguacil de este Tribunal para que las haga efectivas, dejando las correspondientes boletas en las direcciones indicadas por las partes como su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem. Provéase lo conducente.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 10.121, y se libraron las boletas de notificación y se entregaron al Alguacil del Tribunal para que las haga efectivas. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-