REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
PARTE NARRATIVA
Obran al folio 1 vuelto y 2 escrito libelar, producido por la ciudadana MARIA DEL CARMEN GAVIDIA DE ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.039.118, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio EDDY TIBAYRE PEÑALOZA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.109.549, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.890, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita la interdicción de la ciudadana ANA ISABEL ALBARRAN GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.710.015, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil. Consignando a los folios del 3 al 9 anexos documentales. Al contenido del folio 10 consta auto de fecha 24 de agosto de 2004, en la cual se admitió la presente demanda librándose boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida y oficio a la Medicatura Forense y el respectivo edicto conforme la ley, al folio 16 obra agregado boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida; al folio 17 obra diligencia de fecha 15 de septiembre de 2.004, suscrita por la parte actora asistida de abogado, en la cual recibió edicto ordenando por este Tribunal; al folio 18, obra diligencia de fecha 15 de septiembre de 2.004, suscrita por la parte actora, asistida de abogado, en la cual confirió poder apud acta a la abogado en ejercicio EDDY TIBAYRE PEÑALOZA; al folio 20, consta diligencia de fecha 21 de septiembre de 2.004, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, en la cual consignó ejemplar del Diario Frontera, donde aparece publicado Edicto; al folio 27 y 28, se evidencia acto de fecha 30 de septiembre de 2.004, declaración de la presunta entredicha; al folio 29 se constata oficio recibido por este Tribunal en fecha 06 de octubre de 2.004, proveniente de la Medicatura Forense de Mérida, en el cual manifestó que hasta la fecha no compareció ante ese despacho la ciudadana ANA ISABEL ALBARRAN GAVIDIA, a realizarse el reconocimiento médico-legal solicitado; al folio 30, la apoderada actora diligenció solicitando se oficie nuevamente a la Medicatura Forense, a los fines de que practique el reconocimiento medico legal a la ciudadana ANA ISABEL ALBARRAN GAVIDIA y por auto de fecha 25 de octubre de 2.004 (folio 31), este Tribunal ordenó librar dicho oficio; al folio 36 se constata informe médico emanado de la Medicatura Forense; a los folios del 40 al 43, obran declaración de los parientes de la presunta interdictada; a los folios del 44 al 47, se evidencia sentencia provisional dictada por este Tribunal en fecha 09 de febrero de 2.005; al folio 57 obra agregada boleta de notificación debidamente firmada por la tutora interina designada por este Tribunal; al folio 58 corre inserto acto de fecha 01 de marzo de 2.005, en la cual tuvo lugar al acto de aceptación o excusa de la tutora interina, la misma se encontró presente y aceptó dicho cargo y fue juramentada por el Juez titular de este Tribunal; al folio 61 se constata escrito de pruebas consignada por la parte actora; y por auto de fecha 06 de abril de 2.005 (folio 63), este Tribunal admitió dichas pruebas y ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, para la evacuación de la prueba testifical; Del folio 68 al 76, obra despacho de pruebas promovida por la parte actora; al folio 77 obra diligencia de fecha 21 de abril de 2.005, suscrita por la abogado en ejercicio EDDY TIBAYRE PEÑALOZA, en la cual renunció en todas y cada una de sus partes al poder apud acta que corre inserto al folio 18 y su vuelto; al folio 78 se constata diligencia de fecha 21 de abril de 2.005, suscrita por la parte actora, asistida de abogado, en la cual confirió poder apud acta a la abogado en ejercicio YOLEIDA TERESA GUTIERREZ BRITO; al folio 80 obra auto de fecha 25 de mayo de 2.005, en la cual se fijó para informes la presente causa; al folio 81, obra diligencia de fecha 08 de junio de 2.005, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, en la cual consignó ejemplar del Diario de los Andes, contentivo de la publicación de la sentencia y decreto de interdicción provisional; al folio 84 y 85 obra escrito de informes consignado por la apoderada judicial de la parte actora; y por auto dictado por este Tribunal de fecha 21 de junio de 2.005 (folio 86), se fijó la causa para observaciones; y al folio 87 se dicto auto entrando en términos para decidir la presente causa; Del folio 88 al 104, obra sentencia definitiva dictada por este Tribunal de fecha 02 de agosto de 2.005; por auto de fecha 11 de agosto de 2.005 (folio 105), este Tribunal ordenó remitir original expediente en consulta al Juzgado Superior Civil Distribuidor del Estado Mérida; Del folio 134 al 147, obra inserta sentencia de fecha 24 de noviembre de 2.006, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil del Estado Mérida, en la cual declaró la nulidad del auto de admisión de la solicitud de interdicción de fecha 24 de agosto de 2.004, dictado por este Tribunal y de los demás actos procesales subsiguientes cumplidos en el presente proceso, incluida la sentencia definitiva consultada de fecha 02 de agosto de 2.005 y decretó la reposición de la presente causa al estado que dicho Tribunal proceda a pronunciarse sobre la admisión la solicitud de interdicción interpuesta y conforme la ley; al vuelto del folio 165, se evidencia sello húmedo estampado por este Tribunal en la cual se recibió el presente expediente en fecha 14 de febrero de 2.008; al folio 166 obra auto de fecha 14 de febrero de 2.008, en la cual se le dio nuevamente entrada al presente expediente y se le canceló su asiento de salida; al folio 167 y 168 se admitió nuevamente la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN GAVIDIA DE ALBARRAN, dando así cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Primero Civil del Estado Mérida, en sentencia que obra a los folios del 134 al 147 de fecha 24 de noviembre de 2.006, en su particular “segundo”.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
De la minuciosa revisión que se ha hecho al presente expediente el Tribunal Observa:
PRIMERA: Que desde el día 14 de febrero de 2.008, fecha en que tuvo lugar el último acto de impulso procesal emitido oficiosamente por este Tribunal, fecha ésta en la cual se admitió nuevamente la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN GAVIDIA DE ALBARRAN, dando así cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Primero Civil del Estado Mérida, en sentencia que obra a los folios del 134 al 147 de fecha 24 de noviembre de 2.006, en su particular “segundo”, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiere ejecutado algún acto de procedimiento.
SEGUNDA: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.” Y conforme al artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”. Siendo la perención un modo de extinguir la relación procesal, se puede afirmar que esta es de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público.
TERCERA: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte actora hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Notifíquese tanto a la parte actora como a la Fiscal Novena del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida haciéndoles saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos la declaración del alguacil de haber practicado última de las notificaciones. Líbrense las correspondiente boletas y entrégueseles al Alguacil para que las haga efectivas. TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de junio de dos mil diez.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y media de la mañana, y se libró boleta de notificación tanto a la parte actora como a la Fiscal Novena del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida. Conste.-
LA SECRETARIA,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-
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