REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de junio de dos mil diez.
200º y 151º
Vista la diligencia que antecede de fecha 21 de junio de 2.010 (folio 21), suscrita por la abogada en ejercicio GLADYS VIRGINIA MALDONADO HERNÁNDEZ, en su condición de parte actora, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, mediante la cual solicita se libre mandamiento de ejecución y firme como ha quedado el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 26 de abril de 2010, el cual obra al folio 13 y su vuelto del presente expediente, y transcurrido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada, Empresa Mercantil “INVERSORA DELZAM C.A”, en la persona de su Director Principal, ciudadano JESÚS ALBERTO ZAMBRANO, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 07 de junio de 2.010, sin que hubiese cumplido voluntariamente; este Tribunal de conformidad con el artículo 524 eiusdem considera procedente la ejecución forzada del decreto intimatorio por tener fuerza de sentencia definitivamente firme. En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 527 de la citada norma adjetiva DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la empresa ejecutada “INVERSORA DELZAM C.A.”, hasta por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 532.805,oo) que comprende el doble de la suma demandada que es la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,oo), más los intereses que es la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 30.244,oo) y más los honorarios profesionales que es la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 62.561,oo), calculados prudencialmente por este Tribunal; advirtiéndosele al comisionado que si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero, éste mandamiento sólo se ejecutará hasta por la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 312.805,oo), que comprende la suma demandada que es la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,oo), más los intereses que es la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 30.244,oo) y más los honorarios profesionales que es la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 62.561,oo), calculados prudencialmente por este Tribunal. En tal virtud este Tribunal libra MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN en orden a la previsión legal contenida en el artículo 526 de la norma adjetiva supra indicada, A CUALQUIER TRIBUNAL EJECUTOR COMPETENTE DEL PAÍS, donde se encuentren bienes propiedad del deudor; y entréguese al interesado para su ejecución, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlo recibido conforme.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libró el mandamiento de ejecución. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/dsf.-