REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de junio de dos mil diez.
200° y 151°

Visto el acto de auto composición procesal, efectuado por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL VALERO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana IDANIA MARÍA CARRILLO QUINTERO, por medio del cual desiste del procedimiento, según diligencia de fecha 21 de junio de 2010, que obra inserta al folio 59 del presente expediente, en virtud de la cual manifiesta en forma expresa “…DESISTO del procedimiento de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 263 CPC;…(omisis)”, y solicita la homologación del mismo; el Tribunal al respecto observa:

PRIMERO: Que el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL VALERO, goza de facultad expresa para “desistir”, por ser él, apoderado judicial de la parte actora, tal y como, se desprende del poder apud acta, que obra al folio 54 del presente expediente, el cual lo legitima jurídicamente para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.

SEGUNDO: Que de acuerdo a la doctrina imperante en la materia, encontramos que el desistimiento, se define como la declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión, según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, no se admitirá el desistimiento tácito.

TERCERO: Que nuestro legislador, con respecto al desistimiento del procedimiento, en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

Así las cosas, se requiere para considerar válido el desistimiento del procedimiento, en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda, y en segundo término, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello, sin que ésta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues, esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada.

En el caso bajo examen, considera quien aquí decide, que el desistimiento efectuado por la actora a través de su apoderado judicial, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la actora de abandonar el procedimiento, a través de la cual pretendía la Nulidad de Asiento Registral, y además, no ha tenido lugar el acto de contestación a la demanda, toda vez que, el lapso para ello no ha comenzado a discurrir, todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente, cuando el presente auto adquiera carácter de firme. Y así será lo decidido.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL VALERO en su condición de apoderado judicial de parte actora; SEGUNDO: Se ordenará archivar el presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.080