REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de junio de dos mil diez.

200º y 151º

Visto el contenido del fallo dictado en fecha 27 de septiembre de 2007, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 118 al 127), mediante el cual confirmó la sentencia definitiva dictada por esta instancia judicial en fecha 06 de junio de 2006, este Tribunal acuerda oficiar al Presidente de la Junta Electoral Principal del Estado Mérida, a los fines de comunicarle la declaratoria de interdicción civil de la ciudadana MARÍA JUVENCIA PAREDES DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.083.069, casada; conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en concordancia con el numeral tercero del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, a tal efecto, remítase copia certificada de la sentencia dictada por la Alzada. Certifíquese por auto separado las copias fotostáticas de la sentencia que obra del folio 118 al 127 del presente expediente. Ofíciese y anéxesele las referidas copias.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUNTERO QUINTERO

En la misma fecha se ofició al Presidente de la Junta Electoral Principal del Estado Mérida, anexo al oficio N° 364-2.010. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/yp.-