REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de junio de dos mil diez.
200° y 151°
Vista la diligencia que antecede de fecha 02 de junio de 2010 (folio 19), suscrita por la abogada en ejercicio GLADYS VIRGINIA MALDONADO HERNANDEZ, en su condición de parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita se conceda el término establecido para el cumplimiento de voluntario y quede firme el decreto intimatorio para que se proceda como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y como quiera que de la constancia que riela al folio 18 del presente expediente se desprende que la parte demandada, Empresa Mercantil “INVERSORA DELZAM C.A”, en la persona de su Director Principal JESUS ALBERTO ZAMBRANO, no pagó ni hizo oposición alguna al pago, este Tribunal de conformidad con lo previsto con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tener el DECRETO DE INTIMACIÓN dictado por este Juzgado en fecha 26 de abril de 2010 (folio 13 y su vuelto), como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada. Como consecuencia del anterior pronunciamiento, ejecútese dicho fallo, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele a la parte demandada el término de SEIS (06) DÍAS DE DESPACHO, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, para el cumplimiento voluntario del decreto intimatorio como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YURAIMA PEÑA
ACZ/YP/lvpr.