REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de junio de dos mil diez.
200º y 151º
Recibida por distribución la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por el abogado en ejercicio GABRIEL ANTONIO CUBILLAN BOYERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.086.370, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.228, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de APODERADO JUDICIAL del ciudadano YSMANDU JOSÉ PALMA NATERA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 5.398.762, domiciliado en el Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas y civilmente hábil, contra la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.777.367, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil. Désele entrada a dicha demanda fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ, anteriormente identificada, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos su citación en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la práctica de la citación personal de la demandada de auto, líbrese recibo de citación con copia certificada del libelo de demanda, con la orden de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil de este Tribunal para que lo haga efectivo. En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el libelo, ábrase el cuaderno separado respectivo. Certifíquense por auto separado la copia del libelo.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YURAIMA PEÑA
En la misma fecha se le dio entrada, se formó expediente bajo el N° 10104, se admitió, se libraron los recaudos de citación y se le entregaron al Alguacil para su efectividad y se ordenó abrir cuaderno separado de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YURAIMA PEÑA.