REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de junio de dos mil diez.

200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 07 de junio de 2.010, suscrita por el abogado en ejercicio JESÚS OLINTO PEÑA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita: 1º) Se proceda al nombramiento de dos facultativos para el reconocimiento médico al presunto enfermo. 2º) Se fije día y hora para que tenga lugar el acto de declaración del presunto enfermo. 3º) Se fije día y hora para que tenga lugar la declaración de cuatro parientes del presunto enfermo o amigos de su familia y 4º) Se libre edicto de conformidad con la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y pasa a providenciar de la siguiente manera:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código Adjetivo, este Tribunal fija el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy a las DIEZ DE LA MAÑANA para que tenga lugar el nombramiento de DOS FACULTATIVOS a objeto de que se practique reconocimiento médico al sindicado de padecer enfermedad mental.

SEGUNDO: Fija el TERCER (3er) DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE DE LA MAÑANA, para que tenga lugar el ACTO DE DECLARACION DEL IMPUTADO DE DEFECTO INTELECTUAL ciudadano AMADO GERARDO VIELMA PUENTES.

TERCERO: Fija el QUINTO (5TO) DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las A LAS DIEZ (10:00 a.m), DIEZ Y TREINTA (10:30 am), ONCE (11:00 am) y ONCE Y TREINTA (11:30 am) DE LA MAÑANA, para oír a cuatro de sus parientes más cercanos y en defecto de estos a amigos de su familia.-

CUARTO: En cuanto al edicto solicitado, este Tribunal deja sin efecto el librado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de agosto de 2.007 y acuerda librar nuevo Edicto de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, en el que en forma resumida se haga saber que el ciudadano FIDEL DE JESÚS VIELMA PUENTES, ha promovido por ante este Juzgado la presente acción relativa a la INTERDICCION de su hermano AMADO GERARDO VIELMA PUENTES, haciendo un llamado a hacerse parte en el asunto a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el presente juicio, y que deberá ser publicado en un periódico de la localidad, a escoger entre los Diarios Frontera, El Cambio de Siglo o Pico Bolívar de esta ciudad de Mérida, en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, y otro será fijado por el Alguacil en la cartelera de este Juzgado, de lo cual dejará constancia expresa en autos, advirtiéndole de igual manera al interesado que la referida publicación y su consignación en el expediente debe realizarse en un lapso que no exceda de quince días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptara su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo Edicto. Líbrese.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA


ACZ/YP/dsf.-