REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de junio de dos mil diez.

200° y 151°

Visto el escrito libelar que antecede en copia debidamente certificada, mediante el cual el abogado en ejercicio GUSTAVO JOSÉ RIVAS ZAMBRANO, en su carácter de parte actora, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar y por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en los artículos 600 y 661 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: Un inmueble constituido por un lote de terreno, con una superficie de mil novecientos veintisiete, con veinte centímetros cuadrados (1.927,20 mts2), ubicado en la Parroquia San Juan, Sector Caserío El Llano, Parte Baja del Municipio Sucre del Estado Mérida, el cual forma parte de las áreas y urbanismo y Parcelamiento María Antonia Urbina, conforme al Plano de Parcelamiento que se encuentran agregados en el cuaderno de comprobantes del referido registro y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con una extensión de cuarenta metros, con quince centímetros lineales (40,15 Mts) con la Calle 3 del Parcelamiento María Antonia Urbina; POR EL SUR: Con una extensión de cuarenta metros, con quince centímetros lineales (40,15 Mts), con las parcelas D-16, D-15, D-14, D-13, D12, DI 1 Y D-10 de la Parcela D, del Parcelamiento María Antonia Urbina; POR EL ESTE: Con una extensión de cuarenta y ocho metros (48 Mts) lineales, con las parcelas D-01, D-02, D-03, D-04, D-5, D-6 de las Parcelas D del Parcelamiento María Antonia Urbina y OESTE: Con una extensión de cuarenta y ocho metros (48 Mts) lineales, con áreas verdes que dan al lindero general oeste del Parcelamiento María Antonia Urbina. Sobre el terreno descrito están emplazadas unas mejoras que consisten en lo siguiente: Un modulo comercial, consistente en una edificación con un área de construcción de novecientos ochenta y un metros (981 mts2), de una sola planta, construida con vigas de concreto, cabillas de hierro estructural en el techo, paredes de bloque de arcilla, debidamente frisada, techos de machihembrado y tejas, pisos de concreto y caico, ventanas y puertas de madera con sus respectivas protecciones de madera, dicho modulo comercial está constituido por locales comerciales, 4 salas de baño o servicio sanitario, un área de servicio general, un área de depósito y descarga, un área de corredor principal, área de estacionamiento con el respectivo acceso y salida desde el Parcelamiento María Antonia Urbina y la instalación de todos y cada uno de los servicios e inherentes de todos y cada uno de los servicios de las referidas mejoras. Dicho inmueble le pertenece en propiedad a la mencionada asociación según los siguientes documentos debidamente protocolizados por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, de fecha 24 de marzo de 2.009, anotado bajo el Nº 44, Tomo 8, folio 166, Primer Trimestre del referido año y las mejoras conforme a documento de fecha 07 de abril de 2.009, anotado bajo el Nº 25, Tomo 9, folio 101, del protocolo de transcripción. Para la ejecución de esta medida líbrese el correspondiente oficio de participación al Registrador Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, conforme a lo dispuesto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO



LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA

En la misma fecha se oficio al Registrador Público del Municipio Sucre del Estado Mérida bajo el Nº 325-2.010. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA

ACZ/YP/dsf.