JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de junio de dos mil diez.-

200º y 151º

Visto el escrito que antecede de fecha 07 de junio de 2010, suscrito por los ciudadanos GRACIELA RUIZ DE RAMIREZ, NELSON RAMIREZ SILVA Y NOEL ELIGIO ALARCON MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.765.246, 3.079.353 y 4.060.726, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado CARLOS PORTILLO ALMERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-822.589, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.764, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante el cual REFORMAN PARCIALMENTE el libelo original que por NULIDAD DE COMPRA-VENTA, interpone en contra de la Asociación Civil “SIMON BOLÍVAR LOS FRAILEJONES”, registrada por ante el Registro Subalterno del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 7 de junio de 1.993, bajo el Nº 13, Protocolo Primero, Tomo 30, y a los ciudadanos CIOLY JANETTE COROMOTO ZAMBRANO ALVAREZ, DIEGO ENRIQUE FEBRES CORDERO PEÑA, BLANCA SONIA MARQUEZ REY, JOSE DEL CARMEN SANCHEZ Y WILMA ROSA MANRIQUE VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.080.441, V-8.034.344, V-8.044.943, V-3.793.654 y 3.793.661, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y hábiles. Este Tribunal de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 343 eiusdem admite dicha REFORMA PARCIAL por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, dejando sin efecto única y exclusivamente el emplazamiento para la contestación de la demanda según auto de admisión de fecha 02 de junio de 2010 (folio 233) así como los recaudos de citación librados en esa misma fecha. En consecuencia, se emplaza a: la Asociación Civil “SIMON BOLÍVAR LOS FRAILEJONES”, en la persona de su Presidente y Vicepresidente ciudadanos CELIA XIOMARA OROPEZA TORRES y PEDRO GILBERTO OLMOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, educadores, titulares de las cédulas de identidad números 4.357.278 y 4.013.410, y a CIOLY JANETTE COROMOTO ZAMBRANO ALVAREZ, DIEGO ENRIQUE FEBRES CORDERO PEÑA, BLANCA SONIA MARQUEZ REY, JOSE DEL CARMEN SANCHEZ Y WILMA ROSA MANRIQUE VILLARREAL, para que comparezcan por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que den contestación a la demanda que hoy se providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil. Para la emisión de los respectivos recaudos de citación y la citación personal de la parte demandada, líbrense recibos de citaciones, con copias certificadas tanto del libelo original de la demanda como su reforma parcial y su orden de comparecencia y entréguensele al Alguacil de este Tribunal para que las haga efectivas.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA

En la misma fecha se admitió la reforma parcial y se libraron recibos de citaciones y se les entregó al Alguacil de este Tribunal para que los haga efectivos. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA


ACZ/YP/lvpr.-