REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA

El Vigía, 21 de junio de 2010
200° y 151°

Vistas las actuaciones contenidas y desarrolladas en la presente causa contentiva de la acción de cobro de bolívares por daños materiales y morales producidos por accidente de tránsito y verificada como fue la audiencia preliminar (f.132 al 135 y sus vueltos), este Juzgado a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse sobre la fijación de los hechos y límites de la controversia, en los siguientes términos:
Primero: Se inicia el presente juicio mediante escrito recibido por ante el Juzgado distribuidor de estos Municipios, el cual previo sorteo de Ley le correspondió el conocimiento y tramitación a este Juzgado, el cual fue presentado por la ciudadana Zully Karina Santiago Sánchez de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.516.341, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistida por el ciudadano Rigo Alberto Rangel Escalante, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.217.355, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.644, contra la Empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. Agencia El Vigía, representada por el ciudadano Rafael Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.469.935, en su condición de Gerente de la oficina Comercial El Vigía y los ciudadanos Neuveris Mercado Contreras y Jorge Alonso Gutiérrez Navarro, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.963.893 y V- 16.165.916, en su orden, de este domicilio, en su condición de propietario y conductor del vehículo, respectivamente.
Segundo: Señala la parte demandante en su escrito:
a) Que en fecha 22 de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las 8:00 a.m, en la avenida Rotaria, salida Urbanización Buenos Aires, sector Cota Mil, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, cuando el conductor del vehículo identificado con el Nº 02 conducido por el ciudadano Jorge Alonso Gutiérrez Navarro, con placas FU576T de manera imprudente, impactó al vehículo Nº 01 conducido por el ciudadano Jorman Efrén Machado Machado, en el área lateral derecha el cual perdió el control del vehiculo colisionando con la Isla central y volcándose en el sitio de los hechos, todo lo cual consta en el expediente Nº 62VIG-268/08, emitido por el puesto de vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre El Vigía, Estado Mérida.
b) Que el vehículo de su propiedad suficientemente identificado, según avalúo realizado por el ciudadano Ramón Antonio Rincón, experto designado por la Dirección de Vigilancia de Tránsito Terrestre y debidamente juramentado como Perito Avaluador y Ajustador de Pérdidas, resultaron las piezas y partes, señaladas en dicho avalúo, ascienden a la cantidad de diecisiete mil ochocientos cincuenta bolívares.
c) Que solicita que sean cancelados por los demandados de autos, visto el tiempo transcurrido así como el daño causado y tomando en consideración el índice inflacionario, solicita al Tribunal se acuerde la indexación monetaria
d) Que igualmente solicita que por el daño moral, causados por motivo de lesiones personales graves acaecidos a la ciudadana Zully Karina Santiago Sánchez y a su hijo Matías Machado Santiago, solicita al Tribunal sea calculada la cuantía del daño moral de acuerdo a las máximas de experiencias.
e) Que solicita el pago del lucro cesante, ya que el vehículo propiedad de su mandante, era medio de transporte para realizar auditorias internas de Mercal, en la zona Andina del Estado Mérida, dejando de percibir las ganancias por tal concepto las cuales ascienden a la cantidad de un mil quinientos bolívares mensuales, desde el día del accidente hasta la presente fecha ascienden a un monto de dieciocho mil bolívares (Bs.18.000,00)
f) Que solicita el pago de los gastos generados por el accidente de tránsito, tales como estacionamiento y traslado del vehículo en grúa a la ciudad de Mérida, asciende a la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000,00).
g) Que solicita el pago por concepto de gastos médicos, tales como medicina, consultas de traumatología y neurólogo que ascienden a la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2000,oo).
h) Que igualmente solicita el pago de las costas y costos procesales con motivo del presente juicio
i) Y que por último estima la demanda en la cantidad de treinta y ocho mil ochocientos cincuenta bolívares (Bs.38.850,oo) equivalente a setecientos seis con treinta y seis Unidades Tributarias (706,36 UT).
Seguidamente promueve las siguientes pruebas en su escrito libelar: PRIMERO: a) Promueve la prueba de exhibición de documentos para que la empresa MAPFRE La Seguridad C.A. Agencia El Vigía, exhiba al Tribunal la Póliza Nº 300081537332, con fecha de vencimiento el día 29 de julio de 2009. b) Requiere que el ciudadano Neuveris Mercado Contreras, antes identificado, exhiba ante el Tribunal la póliza 300081537332, de la empresa MAPFRE, la Seguridad, C.A, Agencia El Vigía, con fecha de vencimiento el día 29 de julio de 2009. DOCUMENTALES. a) Acta de investigación Policial inserta el folio Nº 02 del expediente Nº 62VIG-268/08, emitido por el puesto de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de El Vigía, Estado Mérida. b) Inspección judicial ocular inserta en el expediente Nº 62VIG-268/08. c) Levantamiento del Croquis inserta en el folio Nº 06 del expediente Nº 62VIG-268/08. d) Acta de avalúo inserta en el folio 15 del expediente Nº 62VIG-268/08. e) Informes médicos forenses inserta en los folios Nº 13 y 14 del expediente Nº 62VIG-268/08. f) Facturas de gastos médicos y consultas a especiales asumidas por la ciudadana Zully Karina Santiago Sánchez. Testimoniales. a) Promueve a fin de que ratifiquen el contenido de las actas por ellos suscritas, a los ciudadanos Javier Orlando García y Ramón Antonio Rincón. b) Promueve a fin de que declaren en torno a la veracidad de los hechos, tal como sucedieron en tiempo, modo y lugar a los ciudadanos Julio Alexander Mota Brows y Koral García Delgado.
Tercero: Siendo la oportunidad procedimental para dar contestación a la demanda comparece el codemandado ciudadano Neuveris Mercado Contreras, opone la cuestión previa establecidas en el artículo 346, ordinales 2º, 4º y 6º del Código de Procedimiento Civil, las cuales fueron debidamente resueltas. Por su parte, los abogados Omar Alfredo Sulbaran Ramírez y Fidolo de Jesús Pabón, planamente identificados en autos, en su condición de Apoderados Judiciales de la Empresa Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., dan contestación a la demanda incoada en contra de su representada. Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2010 (f. 92) se dejo expresa constancia de la incomparecencia del ciudadano Jorge Alonso Gutiérrez Navarro a dar contestación a la demanda.
Cuarto: Mediante auto de fecha 09 de junio de 2010 (f.131) el tribunal fijó el quinto día de despacho siguiente, a las 10:00 de la mañana para llevar llevar a cabo el acto de audiencia preliminar, la cual tuvo lugar el día 16 junio del año en curso, acto este en el que compareció la parte demandante por intermedio de su apoderado judicial, quien ratificó las pruebas promovidas adjuntas al libelo de la demanda, antes señaladas, igualmente comparecieron los abogados Omar Alfredo Sulbaran Ramírez y Fidolo de Jesús Pabón, plenamente identificados en autos, en su condición de Apoderados judiciales de la Empresa Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD; C.A. parte codemandada; y ratificaron el escrito de contestación con sus anexos, asimismo, se dejo constancia que los codemandados ciudadanos Neuveris Mercado Contreras y Jorge Alonso Gutiérrez Navarro, identificados en autos, en su condición de propietario del vehículo el primero de los nombrados y como chofer el segundo de los nombrados no comparecieron, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Quinto: Una vez observado y analizado los alegatos esgrimidos por la parte demandante en su libelo de demandada y en la audiencia preliminar, así como lo alegado por los apoderados judiciales de la parte co-demandada Empresa MAPFRE, La Seguridad, C.A, en su escrito de contestación, procede esta juzgadora abrir un lapso probatorio en la presente causa, por el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día de Despacho siguiente al día de hoy, de conformidad con lo establecido en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil.
La…………
……………… Juez,

Abg. Carmen Elena Rincón
La Secretaria,

Abg. Daireé Marín Rangel