REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA



Solicitantes: JOSEFA MARGARITA BUENO DE SÁNCHEZ, AGUSTIN EDUARDO SÁNCHEZ BUENO, CAROLINA ASTRID SÁNCHEZ BUENO Y JOSÉ RICARDO SÁNCHEZ BUENO

Motivo: Declaración de únicos y universales herederos

Juez: Abg. Carmen Elena Rincón Rubio

Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 20 de mayo de 2010, por los ciudadanos JOSEFA MARGARITA BUENO DE SÁNCHEZ, AGUSTIN EDUARDO SÁNCHEZ BUENO, CAROLINA ASTRID SÁNCHEZ BUENO Y JOSÉ RICARDO SÁNCHEZ BUENO, todos de nacionalidad venezolana, casada, la primera, solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.198.052, V-11.915.025, V-13.559.059 y V-16.680.960, respectivamente, de profesión Ingeniero Industrial la tercera y comerciantes los restantes, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábiles, asistidos por la abogada CARMEN ROSA CARRUYO SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.242.267, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.474, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos en su orden, del causante EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, quien en vida fue mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.063.264 y quien falleció ab-intestato el día trece (13) de abril de dos mil diez (2010), tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 5 de la presente solicitud, dejando esposa y tres hijos los cuales se mencionan anteriormente, a los fines de demostrar dicha condición ante los organismos públicos y privados, en cuanto a derecho se requiere del causante antes identificado, así como para trámites relacionados con cualquier indemnización y en fin para todo cuanto fuere requerido este instrumento legal.

Fundamentan la solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de tercero...”.

Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:

1) Al folio 3, obra copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Y JOSEFA MARGARITA BUENO TIBANA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 17 de mayo de 2010.

2) Al folio 5, obra copia certificada del Acta de defunción del ciudadano EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 12 de mayo de 2010, según Acta Nº 77, año 2010.


3) Al folio 6, obra inserta copia fotostática certificada de la partida de nacimiento del ciudadano AGUSTIN EDUARDO SÁNCHEZ BUENO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 14 de mayo de 2010, según Acta Nº 394. Año 1976, de los Libros respectivos.

4) Al folio 7, obra inserta copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CAROLINA ASTRID SÁNCHEZ BUENO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 14 de mayo de 2010, según Acta Nº 368, folio 3. Año 1979, de los Libros respectivos.

5) Al folio 8, obra inserta copia fotostática certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ RICARDO SÁNCHEZ BUENO, el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 17 de mayo de 2010, según Acta Nº 648. Año 1976, de los Libros respectivos.

6) Al folio 8, obra inserta copia fotostática certificada de la partida de nacimiento del ciudadano AGUSTIN EDUARDO SÁNCHEZ BUENO, el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 14 de mayo de 2010, según Acta Nº 394. Año 1986, de los Libros respectivos.

7) Al folio 9, obran insertas copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos JOSEFA MARGARITA BUENO DE SÁNCHEZ, AGUSTIN EDUARDO SÁNCHEZ BUENO, CAROLINA ASTRID SÁNCHEZ BUENO Y JOSÉ RICARDO SÁNCHEZ BUENO.

8) Al folio 10, obran insertas copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos ELENA BUENO DE GARZON, FELIX MANUEL CÁRDENAS MERCADO Y VICTORIA BUENO DE NIETO.

Mediante Auto de fecha 25 de mayo de 2010 (f. 13), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para que comparezcan por ante este Tribunal los ciudadanos ELENA BUENO DE GARZON, FELIX MANUEL CÁRDENAS MERCADO Y VICTORIA BUENO DE NIETO, a las 9:00, 9:30 y 10:00 de la mañana respectivamente, para que rindan sus correspondientes declaraciones de acuerdo con el interrogatorio que les será formulado, de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010) (folios 14, 15 y 16), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) y diez de la mañana (10:00 a.m.) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, para la declaración de los testigos estando presente los solicitantes ciudadanos JOSEFA MARGARITA BUENO DE SÁNCHEZ, AGUSTIN EDUARDO SÁNCHEZ BUENO, CAROLINA ASTRID SÁNCHEZ BUENO Y JOSÉ RICARDO SÁNCHEZ BUENO, todos de nacionalidad venezolana, casada, la primera, solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.198.052, V-11.915.025, V-13.559.059 y V-16.680.960, respectivamente, de profesión Ingeniero Industrial la tercera y comerciantes los restantes, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábiles, asistidos por la abogada CARMEN ROSA CARRUYO SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.242.267, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.474.-
Compareció la testigo ciudadana ELENA BUENO DE GARZON de nacionalidad venezolana, de 54 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.223.254, el testigo ciudadano FELIX MANUEL CÁRDENAS MERCADO, de nacionalidad venezolana, de 59 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.134.343 y VICTORIA BUENO DE NIETO de nacionalidad venezolana, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.223.233, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, declararon de acuerdo al interrogatorio formulado por los ciudadanos JOSEFA MARGARITA BUENO DE SÁNCHEZ, AGUSTIN EDUARDO SÁNCHEZ BUENO, CAROLINA ASTRID SÁNCHEZ BUENO Y JOSÉ RICARDO SÁNCHEZ BUENO, asistidos por la abogado en ejercicio Carmen Rosa Carruyo Suárez de la siguiente manera: Si le consta que la ciudadana JOSEFA MARGARITA BUENO DE SÁNCHEZ, era la esposa del ciudadano EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, hoy fallecido. Si saben cuantos hijos procrearon esta familia y como se llaman los mismos y Si saben donde vive esta familia y cuanto tiempo tiene de conocerlos.
En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos De Lora y Caracciolo Parra Olmedo De La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, a su esposa e hijos en su orden ciudadanos JOSEFA MARGARITA BUENO DE SÁNCHEZ, AGUSTIN EDUARDO SÁNCHEZ BUENO, CAROLINA ASTRID SÁNCHEZ BUENO Y JOSÉ RICARDO SÁNCHEZ BUENO, todos de nacionalidad venezolana, casada, la primera, solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.198.052, V-11.915.025, V-13.559.059 y V-16.680.960, respectivamente, de profesión Ingeniero Industrial la tercera y comerciantes los restantes, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábiles, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía, a los tres (3) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL