REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 09 de junio de 2010.
200º y 151º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por DIVORCIO 185-A, por el ciudadano LEONARDO FLORES RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.933.105, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida y civilmente hábil, contra la ciudadana YARELIS YESENIA ROJAS VERDI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.027.706, domiciliada en la Urbanización Vista Hermosa calle 3, casa 171, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10 de mayo de 2010, corriente a los folios 17 al 19 y sus vueltos de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 18 de mayo de 2010 (vto. f. 20) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registrador Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y Registrador Principal del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a la partes solicitantes y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara, terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, nueve (09) de junio de dos mil diez (2010). AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA y 151º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA
ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL.
Exp. Nº 2217-10
CERR/Ixvd.-
|