REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADOSEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente solicitud se inició por escrito presentado por ante este Juzgado Segundo de estos mismos Municipios como Distribuidor y correspondió conocer a este mismo Juzgado por aplicación del sorteo de ley, en fecha 28-04-2010; por la ciudadana EDELMIRA DUGARTE DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 1.808.528, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de legítima madre de la causante MARIA DE LAS MERCEDES BECERRA DUGARTE, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 9.027.931; asistida por el Abg. JOSE LUIS TORRES GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. 9.394.778, Inpreabogado No. 43.078; quien solicita de este Juzgado se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MARIA DE LAS MERCEDES BECERRA DUGARTE, ya identificada, fallecida ab-intestato el día 23-12-2009, que previa ratificación del justificativo de testigos, por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, de fecha 17-2-2010.

Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:

1). Justificativo de testigos (folios del 3 al 6).
2) Fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante (folio 9).
3) Acta de defunción de la causante MARIA DE LAS MERCEDES BECERRA DUGARTE (folios 10 y 11).
4) Planilla contentiva del certificado de defunción de la causante MARIA DE LAS MERCEDES BECERRA DUGARTE (folio 12).

5) Partida de Nacimiento de la causante MARIA DE LAS MERCEDES BECERRA DUGARTE (folios 13 y 14).

Por auto de fecha 03-05-2010, el tribunal le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. Acordándose fijar la oportunidad para la ratificación de los testigos, para el sexto día de despacho siguiente a este, a las diez y diez y treinta minutos de la mañana, a las diez de la mañana y once de la mañana, para que los testigos NORIS JOSEFINA PARRA Y LEONOR DEL CARMEN MALDONADO LUZARDO, ratifiquen sus respectivas deposiciones. A los folios 23 y 24, riela la ratificación de los prenombrados testigos NORIS JOSEFINA PARRA Y LEONOR DEL CARMEN MALDONADO LUZARDO, ya identificados, quienes en la oportunidad legal señalada por el tribunal, ratificaron sus deposiciones conforme al interrogatorio que aparece formulado en la solicitud, siendo coincidentes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a la aquí solicitante; que igualmente conocieron a la causante MARIA DE LAS MERCEDES BECERRA DUGARTE, que ella falleció el 23-12-2009, y les consta que la aquí solicitante es única heredera. En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello y Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MARIA DE LAS MERCEDES BECERRA DUGARTE, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 9.027.931, a su legítima madre EDELMIRA DUGARTE DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 1.808.528, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, a los dos días del mes de junio de dos mil diez. Años: 200° y 151°.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO.