REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintinueve de Junio de dos mil diez.
200° y 151°

Vista la anterior diligencia, de fecha 22-06-2010, suscrita por la Abg. MARY MORA MORALES, titular de la cédula de identidad No. 5.509.822, Inpreabogado No. 56.388, con el carácter acreditado en autos; se acuerda conforme a lo solicitado, por cuanto de autos se observa que el intimado ciudadano OSCAR ALEXANDER FRIAS SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 18.498.007, quien fue legalmente intimado, no pagó ni formuló oposición dentro del término señalado en el decreto de intimación, este tribunal le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada al decreto intimatorio dictado por este tribunal en fecha 13-05-2.010, de conformidad a lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al artículo 524 de la misma ley adjetiva se le fija al prenombrado demandado OSCAR ALEXANDER FRIAS SALAZAR, ya identificado, el lapso de ocho (8) días de Despacho siguientes a este, para que efectúe el cumplimiento voluntario de lo ordenado en el decreto intimatorio.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO


ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
SECRETARIA