REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, tres de junio de dos 2010.
200° y 151°
Vista la solicitud formulada en el libelo de demanda, por la parte actora ciudadana JOSE ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 9.202.953, domiciliado en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida de la Abg. MARY MORA MORALES, titular de la cédula de identidad No. 5.509.822, Inpreabogado, No. 560.388, que de conformidad con el artículo 599 Ord. 7º del Código de Procedimiento Civil, decrete medida de secuestro sobre el inmueble, cuyo desalojo solicita. A lo que observa este Tribunal, que el actor solicita se decrete la medida de secuestro conforme al dispositivo legal contenido en el ordinal 7º del articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, de la cosa arrendada cuando lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento.

Siendo que el inmueble objeto del contrato de arrendamiento sobre el cual recae la medida de secuestro solicitada, propiedad del solicitante ha sido objeto de varios contratos de compra-venta consecutivos, según consta de los instrumento fundamentales que acompañan la demanda, teniendo como primer otorgante al aquí demandado como arrendatario, lo que trae como consecuencia una cuestión que debe discutirse al fondo de la demanda. Por lo que este tribunal se abstiene de decretar la medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la acción identificado en el texto del libelo de la demanda.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAMORILLO


EL SECRETARIO
ABG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO