REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

La presente causa se inició mediante escrito presentado por ante este Tribunal Segundo de estos mismos Municipios como distribuidor, en fecha 25-03-2010, y correspondió conocer a este mismo tribunal por aplicación del sorteo de ley; por el ciudadano JOSE EULOGIO LEAL INFANTE, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad No. 2.687.689, domiciliado en el sector la Zanjita, carretera panamericana, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Mérida, asistido en este acto por el abogado JUNIOR JOSE MONTES DURAN, Inpreabogado No. 130.669, en el cual solicita que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio por haberse separado de hecho desde el 11-12-1986, de lo cual hace más de cinco años, sin posibilidad de reconciliación, con la ciudadana PAULA ROSA DURAN DE LEAL, venezolana, mayor de edad, enfermera, titular de la cédula de identidad No. 2.374.351.

Por Auto de fecha 06-04-2010 (folio 11), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación de la ciudadana PAULA ROSA DURAN DE LEAL, ya identificada, y al Representante del Ministerio Público de Familia de esta Circunscripción Judicial; se libraron las respectiva boletas, y se practicaron legalmente las citaciones tanto de la cónyuge demandada como del Fiscal del Ministerio Público (folios del 12 al 17). En horas de Despacho del día 30-04-2010, se realizó en la oportunidad legal, el acto de comparecencia de la cónyuge demandada ciudadana PAULA ROSA DURAN DE LEAL, ya identificada (folio 18). En fecha 07-05-2010 (folio 18), se recibió escrito de Fiscalía Décima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía (folio 19). Por auto de la misma fecha fue agregado a las actuaciones. Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:

El solicitante en su escrito adujo que en fecha 20-06-1968, contrajo matrimonio Civil con la ciudadana PAULA ROSA DURAN DE LEAL, ya identificada, por ante la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Que fijaron su domicilio conyugal en esta misma ciudad de El vigía. Que durante la unión conyugal procrearon cuatro hijos, de nombres JOSE GREGORIO, WUILLIAM ENRIQUE, HENDRIX ANTONIO Y JAIME DAVID LEAL DURAN. Que adquirieron bienes que procederán a repartir una vez divorciados. Que han permanecido separados de hecho desde el 11-12-1.986, sin reconciliación alguna, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal por más de cinco años.- Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, pide al tribunal se sirva declarar en definitiva el divorcio.

Por su parte la cónyuge del solicitante, ciudadana PAULA ROSA DURAN DE LEAL, ya identificada, legalmente citada, compareció al acto en fecha 30-04-2010, en la oportunidad legal y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio, y que procrearon cuatro hijos identificados en la demanda, todos mayores de edad y que adquirieron bienes que posteriormente se repartirán.

Siendo la oportunidad legal para sentenciar, planteados como fueron los términos y cumplida como fue la citación de la Fiscalía Décima Primera Especial para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y expuesta como fue su opinión favorable por escrito recibido en fecha 07-05-2010 (folio 20); este Tribunal para decidir observa: Que el solicitante adujo que, en fecha 20-06-1968, contrajo matrimonio Civil con la ciudadana PAULA ROSA DURAN DE LEAL, ya identificada, por ante la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de El vigía. Que durante la unión conyugal procrearon cuatro hijos, de nombres JOSE GREGORIO, WUILLIAM ENRIQUE, HENDRIX ANTONIO Y JAIME DAVID LEAL DURAN, todos mayores de edad, cuyas partidas de nacimiento, rielan de los folios 5 al 8. Que adquirieron bienes que procederán a repartir una vez divorciados. Que han permanecido separados de hecho desde el 11-12-1.986, sin reconciliación alguna, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal por más de cinco años.- Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, pide al tribunal se sirva declarar en definitiva el divorcio.

Por su parte la cónyuge del solicitante, ciudadana PAULA ROSA DURAN DE LEAL, ya identificada, legalmente citada, compareció al acto en fecha 30-04-2010, en la oportunidad legal y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio, y que procrearon cuatro hijos identificados en la demanda, todos mayores de edad y que adquirieron bienes que posteriormente se repartirán.


Que los representantes del Ministerio público comparecieron por ante este Tribunal dentro del lapso legal, y mediante escrito de fecha 07-05-2010, no hicieron oposición alguna contra la presente solicitud.

En consecuencia, esta Juzgadora, en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Además de acompañar la solicitud de copia certificada de la partida de matrimonio (folio 4), conforme lo ordena la norma transcrita, habiendo comparecido la cónyuge personalmente ante el Juez el tercer día de Despacho siguiente a su citación y estuvo de acuerdo con los hechos invocados por el solicitante y la Fiscalía Décima del Ministerio Público no hizo oposición dentro de las diez días de Despacho siguientes a la comparecencia del cónyuge citado. Por lo que no le queda otra alternativa a este tribunal sino la de declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNECRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA,
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano JOSE EULOGIO LEAL INFANTE, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad No. 2.687.689, domiciliado en el sector la Zanjita, carretera panamericana, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Mérida, y reconocida por la ciudadana PAULA ROSA DURAN DE LEAL, venezolana, mayor de edad, enfermera, titular de la cédula de identidad No. 2.374.351. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 20-06-1968, por ante la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y olmedo del Estado Mérida, inserta bajo el No. 84, del año 1968.

PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, El Vigía, a los ocho días del mes de junio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NEDDY SALAS MORILLO





LA SECRETARIA TEMPORAL

YANET DEL VALLE ROJAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, lo que certifico.

La Sria Temp.