JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, primero (01) de junio de dos mil diez (2010).
200° Y 151°
PARTE SOLICITANTE: BERTHA AURORA MAGRI CHACON, EDICTA DEL VALLE MAGRI CHACON, OSCAR ALEXANDER MAGRI CHACON Y FERNANDO ARTURO MAGRI CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.743.816, V.- 19.900.149, V.- 19.319.166 y V.- 19.319.167, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía estado Mérida, actuando en sus propios nombres, asistidos por el Abogado CESAR HUMBERTO SERRANO RAMIREZ titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.469.148, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.823, del mismo domicilio.
ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los Ciudadanos BERTHA AURORA MAGRI CHACON EDICTA DEL VALLE MAGRI CHACON, OSCAR ALEXANDER MAGRI CHACON Y FERNANDO ARTURO MAGRI CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.743.816, V.- 19.900.149, V.- 19.319.166 y V.- 19.319.167, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía estado Mérida, actuando en sus propios nombres, asistidos por el Abogado CESAR HUMBERTO SERRANO RAMIREZ titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.469.148, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.823, del mismo domicilio, mediante la que solicita se les declare como Unicos y Universales Herederos del causante FERNANDO ARTURO MAGRI MARTINEZ, antes extranjero, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.406.323, posteriormente, venezolano, por naturalización, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 24.198.831, quien falleció a consecuencia de: PARO RESPIRATORIO, NEUMA HEMOTORAX IZQUIERDO, TRAUMATISMO ENCEFALO CRANEAL COMPLICADO, HECHO VIAL, el día once (11) de octubre de dos mil nueve (2009), según consta en acta de Defunción Nº 14, que anexan a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha trece (13) de abril de 2010; y se fijó el decimo quinto día de despacho siguiente para que sean presentadas las testigos ciudadanas AURA TORREALBA DE TORRES Y GAVIRIA CARREÑO GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 7.640.286 y V.- 12.355.178, respectivamente, y ratifiquen la declaración que rindieron por ante la Notaria Pública de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 22 de febrero de 2010, inserta a los folios veinticinco (25) y vuelto y veintiseis (26) de la solicitud. En fecha siete (07) de mayo de 2010, se declararon desiertos los actos fijados para las nueve y nueve y treinta minutos de la mañana de los testigos anteriormente identificados. En la misma fecha se recibió diligencia presentada por los ciudadanos BERTHA AURORA MAGRI CHACON, EDICTA DEL VALLE MAGRI CHACON, OSCAR ALEXANDER MAGRI CHACON Y FERNANDO ARTURO MAGRI CHACON, asistidos por el Abogado CESAR HUMBERTO SERRANO RAMIREZ, identificados en autos, solicitando se les fije nueva fecha y hora para la presentación de los testigos. En fecha doce (12) de mayo de 2010 se ordenó la declaración de las testigos referidas, y la deposición de las mismas se efectúo el veinticinco (25) de mayo de 2010, quienes ratificaron en cada una de sus partes las declaraciones que rindieron por ante la Notaria Pública de El Vigía, en la fecha señalada. Estas ratificaciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 937 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FERNANDO ARTURO MAGRI MARTINEZ, a los solicitantes ciudadanos BERTHA AURORA MAGRI CHACON, EDICTA DEL VALLE MAGRI CHACON, OSCAR ALEXANDER MAGRI CHACON Y FERNANDO ARTURO MAGRI CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.743.816, V.- 19.900.149, V.- 19.319.166 y V.- 19.319.167, respectivamente, y a sus legítimos hermanos ciudadanos ANA RAQUEL MAGRI SUAREZ, GLORIA MILENA MAGRI SUAREZ Y FERNANDO PAUL MAGRI SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 12.487.755, V.-14.131.890 Y V.-14.255.449, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copia de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, primero (01) de junio de dos mil diez (2010).



JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.

SRIA.







AJOB/jhp.-


LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nª 1167-10. SOLICITANTES: BERTHA AURORA MAGRI CHACON, EDICTA DEL VALLE MAGRI CHACON, OSCAR ALEXANDER MAGRI CHACON Y FERNANDO ARTURO MAGRI CHACON. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, al primer (01) días del mes de junio de dos mil diez (2010).-

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA