JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciseis (16) de junio de dos mil diez (2010).
200° y 151°
SOLICITANTE: WILMER TORRES PALOMINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.662.472, domiciliado en esta ciudad de El Vigía estado Mérida, asistido por la Abogado LIBIA DEL CARMEN CASTRO DE DAVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.237.640, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.215, del mismo domicilio y hábil;
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual el ciudadano WILMER TORRES PALOMINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.662.472, domiciliado en esta ciudad de El Vigía estado Mérida, asistido por la Abogado LIBIA DEL CARMEN CASTRO DE DAVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.237.640, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.215, del mismo domicilio y jurídicamente hábil. Solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha veintitres (23) de abril de 2010, fue admitida la presente solicitud, por cuanto este Tribunal competente por el territorio y la materia en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndosele saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de la comparecencia de la cónyuge citada, notificada la Fiscalía del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal. El Alguacil del Despacho devuelve boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ADELA DEL CARMEN MEDINA DE TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.354.187, domiciliada en el sector La Isabelita, final de la calle 7, N° 5-2 del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en fecha cuatro (04) de mayo de 2010, quien en fecha siete (07) de mayo de 2010, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesta por su cónyuge. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos WILMER TORRES PALOMINO y ADELA DEL CARMEN MEDINA DE TORRES, celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, correspondiente al año 1999, acta Nº 072, vuelto del folio 089 y folio N° 090, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Paéz del Municipio Alberto Adriani estado Mérida- SEGUNDO: Copias fotostática de documentos autenticados por ante La Notaría Pública de El Vigía, en fechas 19 de enero de 2007 y catorce (14) de marzo de 2008, insertos a los folios tres (03), cuatro (04), cinco (05), seis (06), siete (07), con sus respectivos vueltos, así como copia fotostática de certificado de Registro de Vehículo inserto al folio ocho (08), certificado de origen folio nueve (09), factura N° 000099, de fecha 27 de octubre de 2008, folio diez (10) y fotocopia de la Cédula de Identidad de la cónyuge ADELA DEL CARMEN MEDINA DE TORRES, folio once (11). TERCERO: En la presente solicitud el cónyuge ciudadano WILMER TORRES PALOMINO, manifiesta que él y su cónyuge han permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, lo cual fue ratificado por su cónyuge ADELA DEL CARMEN MEDINA DE TORRES. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos WILMER TORRES PALOMINO y ADELA DEL CARMEN MEDINA DE TORRES, identificados anteriormente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil celebrado por ante la por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, correspondiente al año 1999, acta Nº 072, vuelto del folio 089 y folio N° 090. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.- TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal en cuanto a la liquidación de bienes de la sociedad conyugal, no dicta providencia alguna todo ello de conformidad con el encabezamiento del Artículo 173 del Código Civil en concordancia con el artículo 186 ejusdem, se declara extinguida la comunidad conyugal.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los dieciseis (16) días del mes de junio de dos mil diez (2010).
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo la una de la de la tarde.
Secretaria.
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nª 914-10. DEMANDANTE: WILMER TORRES PALOMINO. DEMANDADA: ADELA DEL CARMEN MEDINA DE TORRES. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. Y que se expide y certifica de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los dieciseis (16) días del mes de junio de dos mil diez (2010).
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
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