JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dos (02) de junio de dos mil diez (2010).
200° Y 151°
PARTE SOLICITANTE: MARIA COROMOTO MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.863.673, domiciliada en la Parroquia de San Rafael de Alcázar, sector San Rafael de Alcázar, vereda 5, casa N° 12, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, asistida por la Abogado CARMEN ROSA ARRIETA MONOSALVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.512.082, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.743, domiciliada en Santa Elena de Arenales, sector Capazón, vía panamericana, Municipio obispo Ramos de Lora estado Mérida y hábil.

ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA COROMOTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.863.673, domiciliada en la Parroquia de San Rafael de Alcázar, sector San Rafael de Alcázar, vereda 5, casa N° 12, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, asistida por la Abogado CARMEN ROSA ARRIETA MONOSALVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.512.082, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.743, domiciliada en Santa Elena de Arenales, sector Capazón, vía panamericana, Municipio obispo Ramos de Lora estado Mérida y hábil, mediante la que solicita se le declare como Unica y Universal Heredera de la causante CELMA YORJANA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.047.884, quien falleció a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO Y PARO CARDIO RESPIRATORIO, HEMORRAGIA INTERNA Y CONTUSION ENCEFALICA, DESGARROS VISCERALES Y FRACTURAS CRANEALES, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO Y TORACO ABDOMINAL SEVEROS, el día veintiseis (26) de abril de dos mil nueve (2009), según consta en acta de Defunción Nº 01 anexa a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha trece (13) de mayo de 2010; se ordenó la declaración de los testigos ciudadanos TORO ESEQUIEL Y TORRES VALERO MARTINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-19.529.609 y V.-9.397.939, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani estado Mérida y hábiles y la deposición de las mismas se efectúo el día veintiseis (26) de mayo de 2010, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana CELMA YORJANA MENDOZA, y que igualmente conocen a la ciudadana MARIA COROMOTO MENDOZA, y les consta que es la única heredera de la mencionada ciudadana por ser su madre legítima y que falleció el día veintiseis (26) de abril de 2009, en accidente de tránsito, no tuvo hijos legítimos, ni esposo. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 937 Ejusdem, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante CELMA YORJANA MENDOZA, a su legítima madre ciudadana MARIA COROMOTO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.863.673, Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copia de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dos (02) de junio de dos mil diez (2010).


JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.

SRIA.























LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nª 1180-10. SOLICITANTE: MARIA COROMOTO MENDOZA MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil diez (2010).-

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA