JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, cuatro (04) de junio de dos mil diez (2010)-
200º y 151º


Vencido el lapso para que la solicitante consignara la documentación requerida por el tribunal mediante auto de fecha veintiocho (28) de mayo del año en curso, sin que la parte los consignara, esta operadora de justicia indefectiblemente concluye que no fue subsanado el delatado defecto de forma, evidenciado en el escrito cabeza de autos; es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declara INADMISIBLE la presente solicitud.



AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA TEMPORAL


SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA







LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nª 931-10. DEMANDANTE: DIGNA CANDELARIA MARQUEZ MONTILVA. DEMANDADO:LENIN MANUEL MONTES BENAVIDESMOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Doy fe en El Vigìa, a los CUATRO (04) días del mes de junio de dos mil diez (2010).-

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA