REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, ONCE DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.

200° Y 151°



EXPEDIENTE N° 180-2010
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS:
SOLICITANTES: JOVITA GUTIERREZ DE PARRA y CARLOS ALFONSO PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.297.128 y V-5.669.374 respectivamente, con domicilio la primera en la Parroquia Mesa de las Palmas Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y el segundo en la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, debidamente asistidos por la abogado: ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.425, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.209.--------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE NARRATIVA.
En fecha Veinte de Abril de Dos Mil Diez se admitió la presente solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A, presentada por los Ciudadanos: JOVITA GUTIERREZ DE PARRA y CARLOS ALFONSO PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.297.128 y V-5.669.374 respectivamente, con domicilio la primera en la Parroquia Mesa de las Palmas Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y el segundo en la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, debidamente asistidos por la abogado: ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.425, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.209. En esta misma fecha se ordenó la Notificación a la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía de conformidad con lo establecido en el articulo 131 ordinal 2° y 132° del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------

En fecha Veinte de Abril de Dos Mil Diez este Tribunal Oficia y remite anexo Boleta de Notificación al Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía en conformidad con lo establecido en el articulo 131 ordinal 2° y 132° del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------------------

En fecha Once de Mayo de Dos Mil Diez la alguacil titular estampó diligencia donde consigna Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía.---------------------------------------------------------

En fecha Doce de Mayo de Dos Mil Diez la Secretaria Temporal deja constancia que comienza a correr el lapso de 10 Días para que el Fiscal del Ministerio Publico haga o no oposición a la presente solicitud.--------------------------------------------------------

En fecha Veintiuno de Mayo de Dos Mil Diez se recibió y se agregó escrito de la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía donde, opina favorablemente, toda vez que se cumplen los requisitos de la solicitud.-----------------

En fecha Veinticinco de Mayo de Dos Mil Diez la Secretaria Temporal deja constancia que vence el lapso de 10 Días para que el Fiscal del Ministerio Publico opinara en la presente solicitud.---------------------------------------------------------------

En fecha Veintiséis de Mayo de Dos Mil Diez la Secretaria Titular deja constancia que comienza el lapso para dictar sentencia en el Duodécimo día de despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.---------------------------------------------------------------------------------------

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, El Tribunal hace las siguientes consideraciones.----------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Conste en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOVITA GUTIERREZ DE PARRA y CARLOS ALFONSO PARRA, expedida por ante la oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo Republica Bolivariana de Venezuela, signada el acta con el número 438, Tomo II, correspondiente al año 1984, la cual obra a los folios Seis (06) y Siete (07) de las presentes actuaciones. SEGUNDO: Copia Fotostáticas Simples de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos: JOVITA GUTIERREZ DE PARRA y CARLOS ALFONSO PARRA, que corre inserta en el folio 12 de las presentes actuaciones.-----------------------------------------------------------------------

TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos: JOVITA GUTIERREZ DE PARRA y CARLOS ALFONSO PARRA antes identificados, manifestaron haber permanecido separados por más de cinco años (5) sin que exista o pueda existir reconciliación posible, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, igualmente argumentan, que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Sector Bella Vista, Casa S/N, Parroquia Mesa de las Palmas Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, por lo que este Tribunal es competente por el último domicilio conyugal. Igualmente manifestaron haber adquiridos bienes a liquidar, y no procrearon hijos. Previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, no habiendo objeción alguna por parte de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de el Vigía a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la Solicitud de Divorcio formulada, y en consecuencia declara disuelto el vínculo Matrimonial existente entre los Ciudadanos: JOVITA GUTIERREZ DE PARRA y CARLOS ALFONSO PARRA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 3.297.128 y V-5.669.374 respectivamente, y de este domicilio, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 438, Tomo II del año 1984, expedida por ante la oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo Republica Bolivariana de Venezuela, que corre inserta a los folios Seis (06) y Siete (07) de las presentes actuaciones, y debidamente asistidos por el Abg. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES, antes identificada.-------------------------------------

SEGUNDA : Una vez definitivamente firme la declaratoria de divorcio y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial, nace la posibilidad de liquidación de bienes de la sociedad conyugal, toda vez que el articulo 173 del Código Civil, establece en forma taxativa las diferentes causas de disolución de la comunidad de bienes habidos en el matrimonio.- Y, así se decide.-----------------------
Déjese transcurrir el lapso legal de apelación.-----------------------------------------------
Remítase copia certificada de la decisión, al Registro Civil Correspondiente, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- Ejecútese.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, SANTA CRUZ DE MORA, a los Once días del mes de Junio de Dos Mil Diez. Año 200° de independencia y 151° de federación.


LA JUEZA TITULAR

ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ

En la misma fecha se dejó Constancia bajo número 180-2010 del Libro de Causas Civiles llevado por este Juzgado, su asiento respectivo en el libro diario, y se publico siendo las diez de la mañana.



LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ