REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.

200° Y 151°


EXPEDIENTE N° 181-2010
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS:
SOLICITANTES: MIGUEL EDUARDO VELAZCO OCHOA Y GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-10.897.667 y V-10.903.601 respectivamente, con domicilio en el Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida el primero y la segunda en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistidos por la Abogada: ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.712.425, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.209.--------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE NARRATIVA.
En fecha Trece de Mayo de Dos Mil Diez se admitió la presente solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A, presentada por los Ciudadanos: MIGUEL EDUARDO VELAZCO OCHOA Y GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-10.897.667 y V-10.903.601 respectivamente, con domicilio en el Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida el primero y la segunda en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistidos por la Abogada: ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.712.425, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.209. En esta misma fecha se ordenó la Notificación a la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía de conformidad con lo establecido en el articulo 131 ordinal 2° y 132° del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------

En fecha Trece de Mayo de Dos Mil Diez este Tribunal Oficia y remite anexo Boleta de Notificación al Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía en conformidad con lo establecido en el articulo 131 ordinal 2° y 132° del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------------------

En fecha Diecinueve de Mayo de Dos Mil Diez se deja constancia de recibida Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía.---------------------------------------------------------------------------------------

En fecha veinte de Mayo de Dos Mil Diez la Secretaria Temporal deja constancia que comienza a correr el lapso de 10 Días para que el Fiscal del Ministerio Publico haga o no oposición a la presente solicitud.--------------------------------------------------

En fecha Veintiuno de Mayo de Dos Mil Diez se recibió y se agregó escrito de la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía donde, opina favorablemente, toda vez que se cumplen los requisitos de la solicitud.-----------------

En fecha Tres de Junio de Dos Mil Diez la Secretaria Titular deja constancia que vence el lapso de 10 Días para que el Fiscal del Ministerio Publico opinara en la presente solicitud.--------------------------------------------------------------------------------

En fecha Cuatro de Junio de Dos Mil Diez la Secretaria Titular deja constancia que comienza el lapso para dictar sentencia en el Duodécimo día de despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.---------------------------------------------------------------------------------------

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, El Tribunal hace las siguientes consideraciones.----------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Conste en autos: PRIMERO: Copia Fotostáticas Simples de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos: MIGUEL EDUARDO VELAZCO OCHOA Y GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, que corre inserta en el folio 04 de las presentes actuaciones.---------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MIGUEL EDUARDO VELAZCO OCHOA Y GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida Republica Bolivariana de Venezuela, signada el acta con el número 05, al vlto del folio 5 y folio 6 su vlto, correspondiente al año 1997, la cual obra a los folios Cinco (05) de las presentes actuaciones. ---------
TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos: MIGUEL EDUARDO VELAZCO OCHOA Y GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA antes identificados, manifestaron haber permanecido separados por más de cinco años (5) sin que exista o pueda existir reconciliación posible, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, igualmente argumentan, que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Sector Puerto Rico, Urbanización Santa Rosa, Calle Araguaney, Quinta José Gregorio, Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, por lo que este Tribunal es competente por el último domicilio conyugal. Igualmente manifestaron haber adquiridos bienes a liquidar, y no procrearon hijos. Previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, no habiendo objeción alguna por parte de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de el Vigía a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la Solicitud de Divorcio formulada, y en consecuencia declara disuelto el vínculo Matrimonial existente entre los Ciudadanos: MIGUEL EDUARDO VELAZCO OCHOA Y GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-10.897.667 y V-10.903.601 respectivamente, y de este domicilio, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 05, al vlto del folio 5 y folio 6 su vlto, correspondiente al año 1997, la cual obra a los folios Cinco (05) de las presentes actuaciones, y debidamente asistidos por el Abg. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES, antes identificada.--------------------------------------------------

SEGUNDA: Liquídense los bienes, una vez definitivamente firme la presente decisión, ante el Tribunal correspondiente- Y, así se decide.-------------------
Déjese transcurrir el lapso legal de apelación.-----------------------------------------------
Remítase copia certificada de la decisión, al Registro Civil Correspondiente, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- Ejecútese.-


Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, SANTA CRUZ DE MORA, a los Veintiún días del mes de Junio de Dos Mil Diez. Año 200° de independencia y 151° de federación.


LA JUEZA TITULAR

ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ

En la misma fecha se dejó Constancia bajo número 181-2010 del Libro de Causas Civiles llevado por este Juzgado, su asiento respectivo en el libro diario, y se publico siendo las diez de la mañana.


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ