REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, catorce (14) de junio de dos mil diez (2.010).-
200º y 151º
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, exigidos en los Articulo 585 y 646 ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre los bienes muebles propiedad de la ciudadana MARLENY DEL CARMEN PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.043.575, domiciliada en Ejido, Municipio campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, hasta cubrir la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.750,00), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y que asciende a la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.750,00) Si el Embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo se ejecutara hasta la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 9.221,53), la cual comprende el monto de la obligación principal, mas los intereses de mora, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Se hace saber que si los bienes embargados exceden el monto por el cual ha sido decretada la medida, los efectos de esta se limitaran a aquellos bienes que, debidamente señalados sean suficientes, todo en relación al juicio incoado por el ciudadano RAMFLIS JOSÉ SOSA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.102.439, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la ciudadana Abogada en Ejercicio BEATRIZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.711.531, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.488, con domicilio procesal en la calle 24, entre Avenidas 3 y 4, Edificio Centro Profesional Ruiz, Piso 4, Oficina 4-A, Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Beneficiario de un (01) cheque, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. EXPEDIENTE CIVIL Nº 2.777.- Funge como apoderada judicial de la parte demandante la ciudadana Abogada en Ejercicio BEATRIZ RIVAS, anteriormente identificada.- DEMANDANTE: RAMFLIS JOSÉ SOSA CONTRERAS, debidamente asistido por la ciudadana Abogada en Ejercicio BEATRIZ RIVAS, actuando con el carácter de Beneficiario de un (01) cheque. DEMANDADA: MARLENY DEL CARMEN PINO.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- CÚMPLASE.--------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
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