REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
EN SU NOMBRE
200º y 151º
I
Consta con fecha 05 de marzo de 2010, diligencia suscrita por la Jueza de este Tribunal Abg. María Magdalena Uzcategui Rondón, por la cual decide inhibirse de conocer la presente causa. La cual es una demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento incoada por el ciudadano BENITO FERNANDO BARON FANDIÑO y NESTOR ERASMO DEBIA MORE, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.383.400 y 3.001.095, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y hábiles, por medio de su apoderado el abogado Segundo Olivar Delfin, cedulado 3.270.095, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.16.730, del mismo domicilio y hábil. Fundando su inhibición en la causal establecida en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
II
La inhibición, es un acto propio del administrador de justicia, por el cual éste motus propio decide separarse del conocimiento de una determinada causa, por considerarse incurso en cualesquiera de la situaciones fácticas abstractamente contenidas en los ordinales del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y que su actuación pudiera ser considerada no imparcial. En el presente caso, la actuación de la Jueza de este tribunal ha sido una posición prudente, tendente a garantizar a las partes la mayor parcialidad posible, característica insoslayable de una recta administración de justicia.
Quien manifiesta ser prima de la demandada de autos, por ello dentro de los grados de consaguinidad que el legislador ha considerado de estrecha relación, que su arbitrio queda comprometido, atacando los principios jurídicos necesarios para una recta administración de justicia, como lo es, la imparcialidad. Por ello, es que es plenamente procedente la presente inhibición, tal como se declarará en el dispositivo del presente fallo.
IV
Por lo anteriormente expuesto es que este Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición formulada por la Dra. María Magdalena Uzcategui Rondón, en su carácter de Juez Temporal de este Juzgado, por lo que la presente causa será conocida por el Primer Co Juez.
Dada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, En Ejido a los 15 días de junio de 2010.
PRIMER CO JUEZ
ABG. JOSÉ JAVIER GARCÍA VERGARA
EL SECRETARIO
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve de mañana (9:10 a.m.).-
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.-
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