JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2.010).-
200º y 151º
Visto el convenimiento relacionado con el presente juicio por Desalojo, y suscrito por las partes mediante diligencia de fecha once (11) de junio del año en curso y que riela al folio cincuenta y uno (51) y su vuelto, presentada por los ciudadanos abogado en ejercicio OSTMAN EWALDO ALTUVE GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.002.882, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.429, señalando como domicilio procesal la sede del Tribunal y jurídicamente hábil, en representación del ciudadano VIRGILIO RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la Cedula de Identidad N° V- 2.457.258, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de demandante y las ciudadanas abogadas en ejercicio ÁNGELA ROSMARY VELASQUEZ MONSALVE y ROSA VIRGINIA SANTIAGO SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.806.581 y V- 8.032.871, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.565 y 33.341, en su orden, domiciliadas en Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábiles, asistiendo en el acto al ciudadano JOSÉ EVARISTO LACRUZ MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.007.352, domiciliada en el Apartamento 223, ubicado en la parte superior o segundo nivel del inmueble identificado bajo la nomenclatura Municipal Nº A-223, frente al laboratorio Valmorca, diagonal a DIMAC C.A., Avenida Bolívar de la ciudad de Ejido, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de demandado, en el juicio llevado por este Tribunal signado bajo el Nº 2.788, el cual fue celebrado en virtud del auto dictado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, y fijado para el día once (11) de junio de 2.010 e inserto a los autos al folio (29 y su vuelto), en donde las partes en controversia y en presencia de la Jueza Temporal de este Juzgado, y en común acuerdo han decidido llegar a dicho convenimiento, el cual fue llevado a cabo por las partes en conflicto, y por ende dichas partes suscriben el mencionado convenimiento. En tal sentido, es importante señalar que, las partes de autos solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto de Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, acuerda conforme a lo solicitado y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y se abstiene del archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cabal cumplimiento del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. DEMANDANTE: VIRGILIO RIVAS RIVAS, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio OSTMAN EWALDO ALTUVE GUZMÁN.- DEMANDADO: JOSÉ EVARISTO LACRUZ MANRIQUE.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 13 DE MAYO DE 2.010.- CÚMPLASE.---------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. N° 2.788.-
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