REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, dieciocho (18) de junio del año dos mil diez (2.010).-
200º y 151º

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, exigidos en los Articulo 585 y 646 ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado De Los Municipios Campo Elías Y Aricagua De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble consistente en un lote de terreno y las mejoras de una casa de habitación, ubicada en la jurisdicción del Municipio Montalbán (hoy Parroquia Montalbán), Distrito Campo Elías, (hoy Municipio Campo Elías) del estado Mérida, y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: en una extensión de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts), línea recta de pared, de por medio con parcela que fue de Buenaventura Uzcategui Montreal, hoy de Lina de Lobo; SUR: línea recta en igual extensión divide pared de adobes, de por medio casa de Rosalía Callazo, ESTE: en una extensión de ocho metros (8,00 mts.), con la Calle Jáuregui, y por el OESTE: en igual extensión de ocho metros (8,00 mts.), pared de por medio terreno de Julio Uzcategui Lacruz, según como consta en el documento de Compra venta Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Campo Elías (hoy Municipio Campo Elías) del Estado Mérida, en fecha 11 de septiembre de 1.998, quedando registrado bajo el N° 38, Tomo 12, Protocolo 1º, Trimestre 3ro, del referido año.- En tal sentido se ordena oficiar al Registro Publico del Municipio Campo Elías del estado Mérida, a fin de que proceda a estampar la nota respectiva.- CÚMPLASE.----------------------------------------------------------LA…
… JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se formo cuaderno de Prohibición de Enajenar y Gravar y se remitió con oficio Nº 2690-439.-



SÁNCHEZ MOLINA SRIO.



MMUR/Jlsm/jm.-
EXP. N° 2.813.-