REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil diez (2.010).-

200º y 151º
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, exigidos en los Articulo 585 y 646 ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre los bienes muebles propiedad de los ciudadanos AQUILES JOSÉ UZCATEGUI RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.923.279, domiciliado en la Avenida Fernández Peña, casa Nº 85, al lado de FerreAgro Uzcategui, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Librado Aceptante y DIANA COROMOTO RODRÍGUEZ DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.020.198, domiciliada en la Avenida Fernández Peña, casa Nº 85, al lado de FerreAgro Uzcategui, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Avalista, hasta cubrir la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 56.790,00), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y que asciende a la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.310,00) Si el Embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo se ejecutara hasta la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 32.520.92), la cual comprende el monto de la obligación principal, mas los intereses de mora, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Se hace saber que si los bienes embargados exceden el monto por el cual ha sido decretada la medida, los efectos de esta se limitaran a aquellos bienes que, debidamente señalados sean suficientes, todo en relación al juicio incoado por el ciudadano LISARDO DE JESÚS ZAERA VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.106.137, domiciliado en la Calle Camejo, Conjunto Residencial El Trigal, Edificio A, Piso 6 Ph, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la ciudadana Abogada en Ejercicio BEATRIZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.711.531, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.488, con domicilio procesal en la calle 24, entre Avenidas 3 y 4, Edificio Centro Profesional Ruiz, Piso 4, Oficina 4-A, Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Legitimo tenedor de catorce (14) letras de cambio, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. EXPEDIENTE CIVIL Nº 2.796.- Funge como apoderada judicial de la parte demandante la ciudadana Abogada en Ejercicio BEATRIZ RIVAS, anteriormente identificada.- DEMANDANTE: LISARDO DE JESÚS ZAERA VALDEZ, debidamente asistido por la ciudadana Abogada en Ejercicio BEATRIZ RIVAS, actuando con el carácter de Legitimo tenedor de catorce (14) letras de cambio.- DEMANDADOS: AQUILES JOSÉ UZCATEGUI RODRÍGUEZ, en su carácter de Librado Aceptante y DIANA COROMOTO RODRÍGUEZ DE UZCATEGUI, en su carácter de Avalista FELISA CADENAS VALERO.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- CÚMPLASE.-----------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se formo cuaderno de embargo.------------------------

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.

MMUR/Jlsm/Jm.-