REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, tres (03) de junio de dos mil diez (2.010).-
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha treinta y uno (31) de Mayo del año en curso y que riela a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24), del presente expediente, suscrito por los ciudadanos abogados en ejercicio JORGE LUÍS ROJAS MÁRQUEZ y FRANCISCO ARGENIS MANJARRES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V- 8.031.771 V- 11.466.179, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.643 y 80.933, en su orden, domiciliados en Mérida estado Mérida; y jurídicamente hábiles, apoderados judiciales de la ciudadana ANA BELKIS FERNÁNDEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.705.948, domiciliada en la casa Nº 349, Etapa “B”, ubicada en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 7 de la ciudad de Ejido, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, parte demandada, y el ciudadano abogado en ejercicio JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad N° V- 8.705.303, e inscrito en el Inpreabogado Najo el Nº 48.373, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico VEGA, DÍAZ, & ASOCIADOS, Av. 3, C.C. Artema, oficina 103, primer piso, Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, parte demandante, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, visto el convenimiento suscrito por las partes en el juicio por DESALOJO, en donde solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, este Despacho, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, así mismo se abstiene el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cabal cumplimiento del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA.- DEMANDADO: ANA BELKIS FERNÁNDEZ SOSA.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 26 DE MAYO DE 2.010.- FECHA DE ENTRADA: 26 DE MAYO DE 2.010.- CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. N° 2.799.-
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