REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Catorce (14) de Junio de 2010.
200° y 151°
Expediente N° 2010-019.
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos: MARIA RODRIGUEZ DE CADENAS y ELISEO CADENAS VALERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 17.758.056 y V- 9.399.978, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucaní Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, asistidos por la Abogada en ejercicio DAYANIRA RAQUEL MOLINA VAZQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.402, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio, y copias de cédulas de identidad, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 28 de Abril de 2010, disponiéndose la Notificación de la ciudadana FISCAL ESPECIAL DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGIA, cumpliéndose la misma el 18-05-2010 y siendo consignada el veintiséis (26) de Mayo de 2010.
En fecha 28 de Mayo del mismo año, presentó Escrito la Representación Fiscal manifestando su opinión favorable, el cual fue agregado esa misma fecha.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES
CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MERIDA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de
DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: MARIA RODRIGUEZ DE CADENAS Y ELISEO CADENAS VALERO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 06 de Junio de 1994, por ante Prefectura Civil de la Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Autónomo Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida. Acta No. 13.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos y no obtuvieron bienes que puedan ser objeto de partición de comunidad de gananciales.
Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, así como la oficina de Registro Público Principal del mismo Estado a los fines de que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, a los Catorce (14) día del mes de Junio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.
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