REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Diez (2010).-
200° y 151°
Vista la solicitud de homologación del ACTA DEL ACUERDO CONCILIATRORIO, formulada por la Politg. DAVILA YELITZA DEL VALLE, en su condición de Asesora Jurídica; y, las ciudadanas: T.S.U. LUZ DARY ALBARRAN, y T.S.U. MARIA EUGENIA SALCEDO., en su caracteres de Miembros del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde solicitan la Homologación del Convenimiento celebrado por los ciudadanos: JULIA TERESA PULIDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-13.451.725, residenciada en el Sector Quebrada Amarilla, casa Nº SN, Torondoy Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, parte Demandante, y MERVI ANTONIO PEREZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.150.434, residenciado en el Sector Santa Rosa, Torondoy Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, parte demandada; progenitores de los niños: LEIDY CAROLINA PEREZ PULIDO, EXAMI ALEJANDRO PEREZ PULIDO y GENESIS MAIRETH PEREZ PULIDO, de 08, 05 y 03 años de edad, respectivamente, y que consta en Acta de Manutención suscrita por ante esa Oficina de fecha 27 de Mayo de 2010, y mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto conciliatorio, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones :
PRIMERO: la ciudadana: PULIDO PEREZ JULIA TERESA, identificada en su condición de madre de los niños: LEIDY CAROLINA PEREZ PULIDO, de 8 años de edad, EXAMI ALEJANDRO PEREZ PULIDO de 5 años de edad y GENESIS MAIRETH PEREZ PULIDO de 3 años de edad, respectivamente, solicita formalmente al ciudadano: PEREZ GRATEROL MERVI ANTONIO, ya identificado y padre de los niños antes mencionados, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 365 de LOPNNA, se fije por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.200,oo), quincenal y en efectivo. SEGUNDO: Igualmente, solicito dos
(02) bonos especiales, uno para el mes de Agosto, para gasto de útiles escolares y el otro para el mes de diciembre, para ropa y calzado de la época. Los mismos tendrán un aumento anual. TERCERO: Así mismo el incremento automático y proporcional de la mencionada cantidad para la Obligación de Manutención. CUARTO: Yo, PEREZ GRATEROL MERVI ANTONIO, ya identificado y padre de los niños antes mencionados acepto y estoy conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana: PULIDO PEREZ JULIA TERESA, ya identificada y convengo en fijar y pagar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,oo) En un periodo quincenal y en efectivo por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION y el pago de los bonos especiales mas el incremento automático y proporcional de ambas. Cantidades estas que serán entregadas o depositadas en el CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE o con acuse de recibo a nombre de: PULIDO PEREZ JULIA TERESA. A partir de la fecha: 15 de Junio de 2010.
Finalmente las partes, una vez conforme con el presente convenimiento, solicitan al Tribunal se sirva Homologar el mismo.
Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa que el acta de Convenimiento celebrado entre las partes en fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2010, con motivo de fijación de Obligación de Manutención, no es contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a los Niños y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores.
En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses del Niño, es por lo que este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: PULIDO PEREZ JULIA TERESA y PEREZ GRATEROL MERVI ANTONIO, identificados anteriormente. Observa este Tribunal, que la Politg. DAVILA YELITZA DEL VALLE, en su condición de Asesora Jurídica; y, las ciudadanas: T.S.U. LUZ DARY ALBARRAN y T.S.U. MARIA EUGENIA SALCEDO., en sus caracteres de Miembros del
Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitaron Copia Certificada de la decisión, y se archive el expediente, es por lo que, este
Juzgado acuerda conforme a lo solicitado; en consecuencia, certifíquese dicha copia y entréguesele a las solicitantes. Así como también certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en éste Tribunal. Archívese el expediente.
Abg. Mirelis C: Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular
|