REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


200° y 151°

SOLICITUD NRO.6963.

S O L I C I T A N T E : JOSE REINALDO RIVAS GARCIA, asistido por la abogada LIANNYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE BRICEÑO.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 31 de MAYO de 2010.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE REINALDO RIVAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-679.139, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida; asistido por la abogada en ejercicio LIANNYS DEL C. RODRIGUEZ DE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N°V.-13.629.942, inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.673; solicita se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante, ANA JULIA RIVAS DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V.- 661.355, quien falleció ab-intestato el 22 de Abril del 2010, según consta en Acta de Defunción Nº 483, certificación de fecha 23 de Abril del año 2010, emitida por la abogada Alba Mayira Parra de Vargas, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, de la ciudad de Mérida, quien fuera hermana del solicitante, según consta en las partidas de nacimiento y acta de matrimonio anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, al ciudadano JOSE REINALDO RIVAS GARCIA, como único y universal heredero de la causante ANA JULIA RIVAS DE PALACIOS, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 31 de Mayo de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante: JOSE REINALDO RIVAS GARCIA, ya identificado, que es el único, legítimo y universal heredero de la causante ANA JULIA RIVAS DE PALACIOS, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 22 de Abril de 2010, en consecuencia solicita se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ANA JULIA RIVAS DE PALACIOS.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 483, expedida en fecha 23 de Abril de 2010, de la ciudadana ANA JULIA RIVAS DE PALACIOS. La Causante.
Segundo: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nºs 78 y 308, expedidas en fecha 21 de Mayo de 2010, de los ciudadanos ANA JULIA RIVAS DE PALACIOS y JOSE REINALDO RIVAS GARCIA. La Causante y el Solicitante, respectivamente.
Tercero: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANA JULIA RIVAS DE PALACIOS y JOSE REINALDO RIVAS GARCIA. La Causante y el solicitante, respectivamente.
Cuarto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos MARLIN YORNERI QUINTERO DIAZ y NELSON DAVID RODRIGUEZ UZCATEGUI; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, lo declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia lo declaro UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Único y Universal Heredero de la causante ANA JULIA RIVAS DE PALACIOS, que en vida era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad NºV.-661.355; al ciudadano: JOSE REINALDO RIVAS GARCIA; hermano de la causante, identificado plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Diez (10) días del mes de Junio de 2010.
LA JUEZA TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 09:15 a.m., y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA