REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
200° y 151°
EXPEDIENTE Nº 7763.
SOLICITANTES: JAVIER ALBERTO PIÑERO ALVARADO y SHEILA DEL ROSAL ALTUVE PEREZ, asistidos por la Abogada ANGIE YULEXCI OVALLES.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO.
FECHA DE ADMISION: 02 DE JUNIO DE 2010.
VISTOS.-
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentado por los ciudadanos JAVIER ALBERTO PIÑERO ALVARADO y SHEILA DEL ROSAL ALTUVE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.719.019 y 11.957.434, divorciados, médico y abogada, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio ANGIE YULEXCI OVALLES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 88.649, de este domicilio y jurídicamente hábil.
El Tribunal le dio entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos JAVIER ALBERTO PIÑERO ALVARADO y SHEILA DEL ROSAL ALTUVE PEREZ, arriba identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de Marzo de 2010, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:
PRIMERA ADJUDICACIÓN:
Al ciudadano JAVIER ALBERTO PIÑERO ALVARADO, ya identificado, 1) se le adjudica en plena propiedad y exclusiva propiedad, posesión y dominio, Un inmueble constituido por el Apartamento signado con el N° 1B-5-4, ubicado en la quinta planta del Edificio 1B del Conjunto Residencial “San Eduardo”, situado en El Campito, La Otra Banda, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta en documento de adquisición debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha diez (10) de Agosto de 2001, quedando registrado bajo el N° 14 del Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Tercer Trimestre del año en curso, folio 115 al 120, con un área aproximada de ochenta y siete metros cuadrados con noventa y nueve centímetros (87,99 mts2), y consta de un (01) recibo comedor, un (01) estar, dos (02) dormitorios, un (01) baño, una (01) cocina semi empotrada, un (01) lavadero, un (01) calentador a gas, y dos (02) closets, totalmente enrejado, siendo sus linderos los siguientes: NORESTE: Con la fachada posterior, del Edificio. NOROESTE; En parte con pasillo de circulación y en parte con el apartamento N° 1B-5-5. SURESTE: Con la fachada lateral derecha del Edificio. SUROESTE: Con área de ventilación, el cual esta valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Al inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 0,274678% en las cosas y cargas comunes del Edificio. 2) Y se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio, Un vehiculo MARCA: FIAT, MODELO: PALIO WEEKEND, COLOR: AZUL, PLACA: KAZ22U, AÑO: 2002, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17317424036857, SERIAL DE MOTOR: 0455652, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, adquirido según certificado de registro N° 9BD17317424036857-2-1, de fecha 25 de Septiembre del año 2007, emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, valorado en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00).
SEGUNDA ADJUDICACIÓN:
A la ciudadana SHEILA DEL ROSAL ALTUVE PEREZ, ya identificada, 1) se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio, Un vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, COLOR: PLATA, PLACA: MFH49D, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERIA: 9GAJM52347B089335, SERIAL DE MOTOR: F18D3045328K, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, adquirido según certificado de registro N° 9GAJM52347B089335-1-1, de fecha 06 de Septiembre del año 2007, emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). 2) se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio, todo el mobiliario y enseres del hogar, valorados en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). 3) Y se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio, un lote de terreno signado con el numero ocho (08), ubicado en el sitio conocido como “Los Llanitos de Tabay”, en Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, el cual es parte de uno de mayor extensión y una mejora sobre él construida, consistente en una casa para habitación cuyas características de construcción y dependencias son: Tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala comedor, cocina, dos (02) puestos de estacionamiento, cimientos de loza flotante con sistema estructural de acero, techo de machambrado y teja, pisos de cerámica, paredes de bloque frisadas y mezclilladas, el referido lote de terreno tiene una extensión aproximada de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225,oo mts2), y sus linderos y medidas son: NORTE: En una longitud aproximada de QUINCE METROS (15,00 Mts) con vía de acceso. SUR: En una longitud aproximada de QUINCE METROS (15,00 Mts) con terrenos que son o fueron de Rosiris del Vecchio Díaz, en parte con terrenos que son o fueron de Miguel Rodríguez, Freddy Delgado y Néstor Ramírez. ESTE: En una longitud aproximada de QUINCE METROS (15,00 Mts) con la parcela numero siete (07) y OESTE: En una longitud aproximada de QUINCE METROS (15,00 Mts) con parcela numero nueve (09), según se evidencia en documento Autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha once (11) de Septiembre de 2008, quedando anotado bajo el N° 17, Tomo 155 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, valorado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00); que posee una Anticresis e Hipoteca de Primer y Único Grado a favor de la CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE LOS JUECES DE VENEZUELA, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.162.500,00), De igual forma queda convenido entre las partes que el ciudadano JAVIER ALBERTO PIÑERO ALVARADO, plenamente identificado, se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) del crédito hipotecario, correspondiente al saldo deudor que se deba para la fecha del mes de diciembre de 2010, dicho porcentaje será pagado directamente a la caja de ahorros y prestamos de jueces de Venezuela, una vez que le sea remitido el estado de cuenta, el cual será solicitado por la ciudadana SHEILA DEL ROSAL ALTUVE PEREZ, plenamente identificada, a los fines de establecer el monto que debe cancelar cada una de las partes. Por otro lado, la ciudadana SHEILA DEL ROSAL ALTUVE PEREZ se compromete a continuar cancelando el saldo restante, en cuotas mensuales y consecutivas tal como se han venido sufragando.
TERCERA ADJUDICACIÓN:
En relación a las prestaciones sociales que le correspondan a cada una de las partes, habida por comunidad de gananciales dentro de la sociedad conyugal, ambas manifiestan expresamente de modo libre y voluntario y así lo aceptan que por ser ambos funcionarios públicos al servicio del Estado, que las mismas le pertenecen a cada una, y por lo tanto, declaran que están conformes en que nada tienen que reclamarse en relación a las mismas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, el 10 de Junio de 2010.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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