REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Diez de Junio de dos mil diez.-
200º y 151º

Por recibido el anterior libelo de demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por la ciudadana NELLY BELKIS CONSUELO AVENDAÑO MONZON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 3.191.620, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cèdula de Identidad Nro. 13.014.669, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.604, de este domicilio y hábil, CONTRA: laos Ciudadanos MAGALI VICENTE DE RIPANTI Y HENRY EDUARDO RIPANTI MAGGIORANI, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdula de Identidad Nro. 4.772.581 y 3.766.493, de este domicilio y hábil, POR: VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, se ordena la citación de Los ciudadanos MAGALI VICENTE DE RIPANTI Y HENRY EDUARDO RIPANTI MAGGIORANI antes identificados, y en su condición de parte demandada, para que comparezcan por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos la última citación que de los demandados se haga, a fin de que en horas de Despacho den contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrese compulsas, anexándole copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie de la misma y entréguese al Alguacil a los fines de la citación de los demandados.
LA JUEZ:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ____________, y se libraron los recaudos de citación
LA SRIA.