REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Once de Junio del dos mil diez.

200º y 151º
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN LEON ALTUVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 8.037.097, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada MARIA COROMOTO DÁVILA MONTERO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.028.471, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.896, y civilmente hábil, es por lo que se ordena formar expediente, dársele entrada, el curso de Ley; y como quiera que dicha solicitud, llena los extremos requeridos en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, inconcordancia con el artículo 149 de la LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, y además porque este Tribunal es competente, por razón de la materia, el Territorio y la cuantía, según resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril del año en curso, es por lo que se ADMITE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana MARIA DEL CARMEN LEON ALTUVE, asentada por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO Mèrida, en fecha 21-12-61, bajo el Nº 2.297 del año 1.961, En consecuencia por cuanto el Tribunal observa que no hay persona contra quien pueda obrar la presente RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ordena librar un EDICTO, para que sea publicado en un Diario de amplia circulación nacional a escoger entre El Nacional, y/o Ultimas Noticias, emplazándose en dicho Edicto a cualquier persona que pueda tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud, para que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado, en horas de despacho, en el DECIMO DIA DE DESPACHO, siguiente a que conste en autos: la consignación del Edicto debidamente publicado, a fin de que expongan lo que a bien tenga sobre la solicitud promovida. Líbrese Edicto y entréguese a la parte interesada para su publicación y notifíquese mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVI, anexándosele copia certificada de la solicitud.
LA JUEZ,


DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nº ______________ , se admitió la solicitud, se libró Edicto y boleta de notificación.
LA SECRETARIA,