REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Once de Junio dos mil diez.-
200º y 151º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que se ordena formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por la ABOGADA MARIA CELINA ARRIA RAMOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 10.712.526, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.108, de este domicilio y hábil, contra la ciudadana YOSEMAR DEL VALLLE ESPINOZA RANGEL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.. 11.955.040, de este domicilio y hábil, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, con fundamento en una letra de cambio librada en esta ciudad de Mérida, por la cantidad de Bs. 17.000,00, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL vigente y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE a la demandada para que comparezca por ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho, la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 22.753,90), suma ésta que comprende el saldo de capital, intereses y la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 4.550,80), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la intimación personal de la demandada, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese la correspondiente boleta de intimación y entréguese al Alguacil a fin de que haga efectiva la intimación acordada. En lo que respecta a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ


ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON

En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nr.___________ y se libraron recaudos de intimación
LA SRIA.