REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
200° y 151°
SOLICITUD NRO.6939.
S O L I C I T A N T E S: CARMEN HERCILIA CARRASQUEL JEREZ, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos BENITA DEL CARMEN JEREZ DE CARRASQUEL, RUBEN DARIO, MIGUEL ANGEL y ENDER JESUS CARRASQUEL JEREZ, asistidos por la abogada INGRID DINA JARAMILLO CALSIN.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 28 de ABRIL de 2010.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN HERCILIA CARRASQUEL JEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NºV.-10.108.116, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida; en su propio nombre y en representación de los ciudadanos BENITA DEL CARMEN JEREZ DE CARRASQUEL, RUBEN DARIO, MIGUEL ANGEL y ENDER JESUS CARRASQUEL JEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V.-10.108.117, 11.960.496 y 13.967.579, en su orden, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio INGRID DINA JARAMILLO CALSIN, titular de la cedula de identidad N° V.-24.880.878 e inscrita en el IPSA bajo el Nº118.948; solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, RUBEN CARRASQUEL GRIMON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.193.560, quien falleció ab-intestato el 11 de Abril del 2006, según consta en Acta de Defunción Nº 456, certificación de fecha 17 de Abril del año 2006, emitida por la abogada Ramona de Jesús Fernández, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, de la ciudad de Mérida, quien fuera cónyuge y padre de los solicitantes, según consta en las partidas de nacimiento y acta de matrimonio anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos CARMEN HERCILIA CARRASQUEL JEREZ, BENITA DEL CARMEN JEREZ DE CARRASQUEL, RUBEN DARIO, MIGUEL ANGEL y ENDER JESUS CARRASQUEL JEREZ, como únicos y universales herederos del causante RUBEN CARRASQUEL GRIMON, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 28 de Abril de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: CARMEN HERCILIA CARRASQUEL JEREZ, BENITA DEL CARMEN JEREZ DE CARRASQUEL, RUBEN DARIO, MIGUEL ANGEL y ENDER JESUS CARRASQUEL JEREZ, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante RUBEN CARRASQUEL GRIMON, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 11 de Abril de 2006, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RUBEN CARRASQUEL GRIMON.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 456, expedida en fecha 17 de Abril de 2006, del ciudadano RUBEN CARRASQUEL GRIMON. El Causante.
Segundo: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 1683, 506, 3067 Y 225, expedidas en fechas 21 DE Abril DE 2010 las tres primeras y 19 de Julio de 1983 la ultima, de los ciudadanos CARMEN HERCILIA, RUBEN DARIO, MIGUEL ANGEL y ENDER JESUS CARRASQUEL JEREZ, en su orden. Co-Solicitantes e hijos del causante.
Tercero: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 154, expedida en fecha 25 de Marzo de 2010, de los ciudadanos BENITA DEL CARMEN JEREZ DE CARRASQUEL y RUBEN MIGUEL CARRASQUEL GRIMON. La Co-solicitante y el causante, en su orden.
Cuarto: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos RUBEN CARRASQUEL GRIMON, CARMEN HERCILIA CARRASQUEL JEREZ, BENITA DEL CARMEN JEREZ DE CARRASQUEL, RUBEN DARIO, MIGUEL ANGEL y ENDER JESUS CARRASQUEL JEREZ. El Causante y los solicitantes, respectivamente.
Quinto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos JEREZ GUERRERO LIGIA COROMOTO y DANIELA BRICEÑO PIÑERO; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante RUBEN CARRASQUEL GRIMON, que en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.193.560; a los ciudadanos: BENITA DEL CARMEN JEREZ DE CARRASQUEL, CARMEN HERCILIA, RUBEN DARIO, MIGUEL ANGEL y ENDER JESUS CARRASQUEL JEREZ; cónyuge e hijos del causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Catorce (14) días del mes de Junio de 2010.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 03:30 p.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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