REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Catorce de Junio de dos mil diez.-

200º y 151º

Por recibido la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se ordena formar ACTUACIONES, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los causantes ISIDRO VIELMA CADENAS, SELSA CADENAS DE VIELMA Y APOLINAR VIELMA SOSA, quienes fallecieron ab intestato en la ciudad de Caracas, el día 04 de Agosto de 2000, el primero y los dos últimos en esta ciudad de Mérida el 25 DE Diciembre de 2002 y 28 de Junio de 2005, respectivamente, según se evidencia de las Actas de Defunción expedida por los respectivos registradores y las cuales fueron consignadas junto a la solicitud, presentada por las ciudadanas YOLANDA VIELMA DE MOLINA Y RITA ANTONIA VIELMA CADENAS, identificadas en la solicitud suscrita y debidamente asistido por el abogada MIRIAM ESPINOZA DE PEREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.934, de este domicilio y hábil, en la cual solicitan que sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus personas de los ya citado causantes, es por lo que este Tribunal ADMITE dicha solicitud, cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio, la materia y la cuantía, por atribución asignada en la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del presente año. En consecuencia, se fija el tercer dìa de despacho siguiente al dìa de hoy, para que los ciudadanos OLIVERIO ACEVEDO PINZON Y JOSE LEONARDO ARAUJO ARAQUE, sean presentados por ante este Tribunal por la parte interesada, a las nueve y nueve y treinta de la mañana, respectivamente y rindan sus correspondientes declaraciones.
LA JUEZ


ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA EVELIA PARRA

En la misma fecha se formaron actuaciones y se le dio entrada bajo el N° ___
LA SECRETARIA