JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mèrida, Catorce de Junio de 2010.

200º y 151º

Visto el libelo de demanda junto con la letra de cambio anexa y visto el escrito de fecha 10 del mes y año en curso, presentado por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr. 58.087, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano MARIANO ALBORNOZ DIAZ; contra la ciudadana SANDRA JOSEFINA BARROETA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.037.293, de este domicilio y hábil, ESTE TRIBUNAL NO ADMITE LA DEMANDA, en cumplimiento de lo preceptuado en el artìculo 341 del Còdigo de Procedimiento Civil que expresa:
“Presentada la demanda, el tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario negará su admisión expresando los motivos de la negativa”.

A continuación este Tribunal procede a expresar los motivos de la negativa:
1) Como se puede observar en la narración de los hechos, fundamentación legal y petitorio del libelo presentado, este viola de forma flagrante la disposición expresa de la Ley en el artículo 414 del Código de Comercio que establece:
“En una letra de cambio pagadera a la vista o a cierto tiempo vista, puede estipularse por el librador que el valor de la misma devengará intereses. En las demas letras de cambio esta estipulación se tendrá por no escrita. El Tipo de los intereses se indicara en la letra, y a falta de indicación, se estimara el cinco por ciento. Los interese correrán desde la fecha de la letra, si otra distinta no se ha determinado”.

2) Señala el artículo 456 del Código de Código de Comercio que:
“El portador puede reclamar a aquel contra quien ejercita su acción:
2º Los intereses al cinco por ciento, a partir del vencimiento;”
3) En esta disposición legal se establece un interés legal cuando no ha sido pactado el pago de los intereses moratorios en el instrumento respectivo, una vez vencida la letra de cambio.
4) Al respecto, esta Juzgadora observa que el abogado JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr. 58.087, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano MARIANO ALBORNOZ DIAZ, presenta nuevo escrito que riela al folio 5 del expediente, pero en el mismo no se observa que haya realizado las correcciones que le ordena el Tribunal; en virtud de que los cálculos numéricos realizados son los mismos presentados en el libelo de la demanda, siendo los mismos erróneos.
5) En consecuencia, por no haber cumplido con lo ordenado por el tribunal conforme al artículo 642 del Código de Procedimiento Civil y, por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora NO ADMITE la presente demanda porque es violatoria en la disposición legal establecida en los artículos 414 y 456 del Còdigo de Comercio. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR:


DRA: FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:

ABG: SUSANA PARRA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA:

ABG: SUSANA PARRA