REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Catorce de Junio de Dos Mil Diez.-
200º y 151º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por la abogada MARIA CELINA ARRIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.712.526, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 58.108, de este domicilio y hábil, en su condición de endosataria en procuración de una letra de cambio a la orden de MIRIAM MARIA RUIZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.027.766, de este domicilio y hábil, CONTRA: MORAIMA MERCEDES GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.955.983, de este domicilio y hábil, POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE a la demandada: MORAIMA MERCEDES GONZALEZ SANCHEZ, antes identificada para que comparezca ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS. (Bs. 8.895,25), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.779,05), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese la boleta de intimación y entréguense al Alguacil, quien queda encargado de hacer efectiva la intimación ordenada. Expídase copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda y del presente Decreto Intimatorio, para ser entregada a la parte demandada, en el momento en que el Alguacil practique su intimación.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nro. .________________ se libro boleta de intimación y se le entrego al Alguacil.
LA SECRETARIA: