REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Quince de Junio de dos mil diez.-

200º y 151º


Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado OSTMAN ALTUVE, en su condición de apoderado judicial del ciudadano VIRGILIO RIVAS RIVAS, en su condición de parte demandante, y vencido como se encuentra el lapso establecido a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la ejecución forzosa de la misma. En tal sentido este despacho constata que efectivamente la sentencia se encuentra en fase de Ejecución y de conformidad con lo establecido en el artículo 527 y 528 del Código de Procedimiento Civil vigente se ordena librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCION a cualquier Tribunal de la República. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a la parte demandada, Ciudadano ALFONSO FINELLI RANGEL, hacer entrega a la parte actora, Ciudadano VIRGILIO RIVAS RIVAS, Y/O SU APODERADO JUDICIAL, ABOGADO OSTMAN EWALDO ALTUVE GUZMAN, el inmueble, consistente en un Local Comercial, ubicado en la Avenida Bolìvar, con calle San Isidro, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías de la Población de Ejido Estado Mérida, totalmente desocupado, libre de personas y bienes y totalmente solvente en cuanto a los servicios públicos. El identificado inmueble forma parte de una edificación de mayor extensión identificado bajo la nomenclatura municipal Nro. 228. Igualmente se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.900,00), suma ésta que comprende el monto a pagar por concepto de pago de cánones de arrendamiento insolutos, comprendidos desde los meses de Diciembre de 2008 y Enero a Mayo de 2009, a razón de Bs. 500,00 cada uno, más la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 900,00), como costas procesales calculadas por el Tribunal, Advirtiéndose de que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, el mismo sólo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad antes mencionada. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución y entréguese al interesado.
LA ……………


JUEZ


ABG. FRANCINA M. RODULFO A.


LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA E. PARRA

En la misma fecha se libró el correspondiente Mandamiento de Ejecución.

LA SECRETARIA: