JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Quince de Junio de dos mil diez.-

200º Y 151º

EXP. 7604

Vista la transacción judicial celebrada por las partes intervinientes en el presente juicio, de fecha 09 de Junio del presente año, que riela inserta al folio 43 y su vuelto, mediante la cual en forma expresa la parte demandada debidamente asistida de abogado se compromete a desalojar el inmueble en la fecha indicada en la transacción judicial realizada, en pagar y entregar las solvencias de los servicios públicos y en cancelar el condominio y vista la aceptación de la parte actora, el cual solicitó se homologara la transacción, este Juzgado acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.718, del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714, del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.718, del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 ejusdem, los contratos no tiene efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto,, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Còdigo de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÒN y le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y se abstiene de dar por terminado el juicio y archivar el expediente, hasta tanto conste en autos que la demandada haya dado fiel cumplimiento a la transacción celebrada. . Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.

ABG. FRANCINA MARIA RODOLFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA