REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Dieciséis de Junio de dos mil diez.-

200º y 151º

Por recibido la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se ordena formar ACTUACIONES, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante DESIREE MALAVE GONZALEZ, quien falleció ab intestato en la ciudad de Mérida, el día 06 DE FEBRERO DE 2006, y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.351.555, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por la Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, presentada por los ciudadanos JUAN ANTONIO MALAVE VERA Y MORAIMA GONZALEZ DE MALAVE, identificados en la solicitud suscrita y debidamente asistido por la abogada ROSA GONZALEZ DE AMPUEDA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.437, de este domicilio y hábil, en la cual solicitan que sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus personas de la ya citada causante, es por lo que este Tribunal ADMITE dicha solicitud, cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio, la materia y la cuantía, por atribución asignada en la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del presente año. En consecuencia, se exhorta a los solicitantes a fin de que indique por ante este Tribunal los nombres de los testigos que rendirán declaración.
LA JUEZ


ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA EVELIA PARRA

En la misma fecha se formaron actuaciones y se le dio entrada bajo el N° ___
LA SECRETARIA