REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez y seis de junio de dos mil diez.-
200° y 151°

Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado JOSÉ LUIS SILVA, con el carácter acreditado de autos, es por lo que el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado en la misma y por cuanto se observa que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 07 de enero de 2010 Y confirmada por el Juzgado de Alzada, es por lo que se ordena su ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en los artículo 528 del Código de Procedimiento Civil y vencido el lapso concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario de la Sentencia, es por lo que se ordena librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCION a cualquier Tribunal de la República. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se le ordena a la parte demandada, ciudadano FREDDY JOSE UZCATEGUI LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.045.802, en su condición de PRESIDENTE de la Compañía FERRETERIA Y CERRAJERÍA TORNIKAR C.A. (facetorka). LA ENTREGA MATERIAL de un inmueble consistente en un local de comercio, signado con el Nº 1, situado en el edificio Chama, en la calle 33, con avenida 3 (Independencia), jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. Al ciudadano AKAB SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.267.671, de este domicilio y hábil.
Líbrese el correspondiente Mandamiento de ejecución y entréguese al interesado.

LA JUEZA,


ABG./POLT. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA.

ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA