REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Diecisiete de Junio de dos mil diez.-
200º y 151º
Por recibido la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se ordena formar ACTUACIONES, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE FERNANDO JEREZ DUGARTE, quien falleció ab intestato en esta ciudad de Mérida , el día 31 de Enero de 2010, según se evidencia del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña de esta ciudad de Mérida, y la cual fue consignada junto a la solicitud, presentada por los ciudadanos ELIDA DUQUE SOSA, JOSE FREDDY JEREZ TREJO, NILSO JOSE JEREZ TREJO, JOSE FERNANDO JEREZ TREJO, MARIA ROSALBA JEREZ TREJO Y ORLANDO JEREZ TREJO, identificados en la solicitud suscrita y debidamente asistido por el abogada SEGUNDO E. OLIVAR DELFIN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.730, de este domicilio y hábil, en la cual solicitan que sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus personas del ya citado causante, es por lo que este Tribunal ADMITE dicha solicitud, cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio, la materia y la cuantía, por atribución asignada en la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del presente año. En consecuencia, se fija el tercer dìa de despacho siguiente al dìa de hoy, para que los ciudadanos MARINA GUILLEN RIVAS Y MARIA RAMONA SOSA DE PEREZ, sean presentados por ante este Tribunal por la parte interesada, a las nueve y nueve y treinta de la mañana, respectivamente y ratifiquen las declaraciones rendidas por la Notaría Pública Primera de esta ciudad y las cuales fueron consignadas junto a la solicitud.
LA JUEZ
ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se formaron actuaciones y se le dio entrada bajo el N° ___
LA SECRETARIA