REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

200° y 151°

SOLICITUD Nº 6948.
SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE IZAGUIRRE RAMIREZ y ELSY BEATRIZ BORRERO DE IZAGUIRRE, asistidos por el abogado DALTON CALDERON RODRIGUEZ.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

FECHA DE ADMISION: 13 DE MAYO DE 2010.

VISTOS.-

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por los ciudadanos LUIS ENRIQUE IZAGUIRRE RAMIREZ y ELSY BEATRIZ BORRERO DE IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad NºV.-3.030.595 y 8.523.219, en su orden, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio Dalton Calderón Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.459.841, inscrito en el IPSA bajo el Nº8959, de este domicilio y hábil, conforme a lo cual piden se les declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras, constituidas por una casa de habitación de cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, sala principal, comedor, cocina, área de servicios y habitación de estudio, todo con un área de construcción de ciento ochenta metros cuadrados (180m2), y un anexo tipo estudio, que comprende: una (1) habitación, un (1) baño, sala y cocina con barra, con un área de construcción de cuarenta metros cuadrados (40m2), para un total de doscientos veinte metros cuadrados de construcción (220m2), construidas sobre un lote de terreno que adquirimos derechos y acciones según se evidencia de documento de fecha 13 de Mayo de 1986, registrado en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 36, Protocolo Primero, Tomo 13, Segundo Trimestre, dicho lote esta ubicado en Jurisdicción del Municipio Milla, Parroquia Gonzalo Picon Febres, Distrito Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos generales son los siguientes: por el Norte: con camino vecinal, por el Sur: con quebrada Los Ovalles, por el Oeste: terrenos de la sucesión de Jordan Flores y de Natividad Albornoz, hoy de esta misma sucesión, divide Vallado de piedra, por el Este: quebrada la Hedionda. Dichos derechos y acciones se encuentran demarcados dentro de los linderos particulares siguientes: por el Norte, en una extensión de treinta metros (30Mts), con terrenos de Claudio Cesar Rangel Gonzáles, por el Sur, en una extensión de treinta metros (30Mts), con terrenos de Claudio Cesar Rangel Gonzáles, por el Este, en una extensión de cincuenta metros (50 Mts), con terrenos de Claudio Cesar Gonzáles, y por el Oeste, en una extensión de cincuenta metros (50 Mts) , con terrenos de Mélida Peña de Ramírez, todo tiene una superficie de Un Mil Quinientos Metros Cuadrados (1500 M2).
Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO NOUEL ESPINOZA y WILLIAM ARTURO CESTARI AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V.-1.345.411 y 2.617.854, en su orden, por ante este Tribunal, se les aperturó el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, donde señalan, que sí conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos LUIS ENRIQUE IZAGUIRRE RAMIREZ y ELSY BEATRIZ BORRERO DE IZAGUIRRE; que saben y les consta que adquirieron derechos y acciones sobre un terreno en fecha 13 de Mayo de 1986, según documento registrado en la Oficina de Registro del Municipio Libertador, bajo el N° 36, Protocolo Primero, Tomo 13, Segundo Trimestre; que saben y les consta que sobre ese lote de terreno construimos con dinero de nuestro propio peculio una vivienda, plenamente identificada en la presente solicitud; que saben y les consta que igualmente construyeron un anexo tipo estudio, plenamente identificado en la presente solicitud; que saben y les consta que la construcción de dichas obras se realizo en los años 1986 y 1987 y que tienen mas de veinticinco años viviendo allí; que si es cierto y les consta que la ejecución de dicha obra alcanzo un monto de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs.1.500,oo) para aquel entonces.
De las ratificaciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes, y siendo competentes según resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE IZAGUIRRE RAMIREZ y ELSY BEATRIZ BORRERO DE IZAGUIRRE, ya identificados, sobre las mejoras indicadas con anterioridad; configurándose esta solicitud en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS A FAVOR DE LOS CIUDADANOS LUIS ENRIQUE IZAGUIRRE RAMIREZ y ELSY BEATRIZ BORRERO DE IZAGUIRRE. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Dos (02) días del mes de Junio de 2010.
LA JUEZA TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 09:00 a.m., y se dejó copia certificada.








LA SECRETARIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Dos de Junio de Dos Mil Diez.

200° y 151°

Cumplida como ha sido la Solicitud, se ordena devolverla al solicitante, previa la certificación del contenido de la misma para el archivo del Tribunal. Se ordena al ciudadano MIGUEL PEREZ proceder a la elaboración del correspondiente fotostáto. Désele salida en el libro respectivo.

LA JUEZA:



ABG./POLIT. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SRIA:




jnb.-








LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CERITIFICA: Que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales obran en la solicitud Nro. 6927. SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE IZAGUIRRE RAMIREZ y ELSY BEATRIZ BORRERO DE IZAGUIRRE. MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD. Doy fe. Mérida, 02 de Junio de 2010.

LA SECRETARIA


ABG. SUSANA PARRA C.

LA PERSONA AUTORIZADA:

MIGUEL PEREZ