REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Dos de Junio del dos mil diez.-
200º y 151º
Por recibida la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente y vista la solicitud de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante AZAEL ARAUJO SALINAS, quien falleció ab- intestato el día 27 de Marzo del 2010, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, viudo, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. 3.033.517, según se evidencia en el Acta de Defunción No. 354, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Mèrida, presentada por el ciudadano NAEL AZALI ARAUJO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.588.368, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado: RANDY SULBARAN MOLINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.683, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil, para que sea declarado, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO el ciudadano: NAEL AZALI ARAUJO MONSALVE en su carácter de hijo legitimo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 14.588.368, del ya citado causante. El Tribunal ADMITE dicha solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres, al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso. En consecuencia, se fija para el TERCER dia de despacho siguiente al dia de hoy, para que sean presentados por la parte interesada los ciudadanos PAEZ ZERPA DENNIS ALEXANDER Y ORTEGA SANTIAGO DANIEL SEGUNDO, a las NUEVE y NUEVE Y TREINTA de la mañana, respectivamente, a los fines de que Ratifiquen las declaraciones que rindieron por ante la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DEL ESTADO Mèrida. .
LA JUEZ,
DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el Nº ____________.
LA SECRETARIA: