REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Dos de Junio de Dos Mil Diez.
200° y 151°
El despacho luego del estudio, riguroso, minucioso y detenido de la diligencia suscrita en fecha 28 de Mayo del 2010, donde la abogada MARLY ALTUVE, en su condición de APODERADA JUDICIAL del demandante, solicita se decrete medida de embargo en la presente causa, arroja como resultado que del escrito libelar cabeza de estas actuaciones hace presumir a criterio del Despacho y salvo prueba en contrario la presencia de las presunciones del Periculum in mora y del Fumus bonis iuris reclamados por los artículos 585,588 y 640 del Código de Procedimiento Civil y lo previsto en el artículo 646 ejusdem, para el decreto de la cautelar solicitada, en consecuencia, este Juzgado concluye como punto previo a la definitiva y sin que ello sea vinculante con el mérito del fallo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo pautado en los artículos antes mencionados, DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles que sean propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 182.999,98), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada más la cantidad de VEINTE MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 20.333,32), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal. Se advierte, que si el embargo recae sobre cantidad líquida de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de CIENTO UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 101.666,64), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más las costas ya indicadas. Fórmese Cuaderno de Medidas y remítase con oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquína de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor), a los fines de que sea practicada la presente comisión de la cautelar decretada, Désele salida.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO
LA SECRETARIA:
ABG: SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formó el correspondiente cuaderno de embargo y se remitió al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquína de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, (Distribuidor) con oficio Nro 2710/________.
LA SECRETARIA.